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Cualquier persona puede presenciar el escrutinio de los votos

Cualquier persona puede presenciar el escrutinio de los votos

Una vez termina la votación, comienza el escrutinio en las Mesas. El escrutinio se realiza extrayendo el Presidente, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en alta voz la denominación de la candidatura o, en su caso, el nombre de los candidatos votados. El Presidente enseñará cada papeleta, una vez leída, a los vocales, interventores y apoderados.

Según establece la normativa, en primer lugar se efectúa el escrutinio correspondiente a las elecciones al Congreso de los Diputados y en segundo lugar, de las elecciones al Senado. Terminado el recuento, se resolverán por mayoría las posibles dudas y/o protestas que pudiera haber. Posteriormente, el Presidente anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura o candidato.

La Mesa hace públicos los resultados por medio de un acta de escrutinio, de la que dará una copia al representante de la Administración y a los representantes de cada candidatura, a los interventores, apoderados y candidatos que lo soliciten.

¿Puede acceder cualquier ciudadano al escrutinio de la Mesa electoral?

Sí, dado que es un acto público, pero las personas que asistan carecen de voz y voto por lo que no pueden formular ni reclamaciones ni protestas, ni interferir en el normal desarrollo del proceso.

Cualquier persona, sea o no votante, tiene derecho a estar presente en dicho acto siempre que lo permita el local donde está ubicada la Mesa. No habrá en este sentido más restricciones que las que pueda plantear el Presidente o Presidenta para la conservación del orden público.

¿Cómo se preparan los sobres de documentación electoral y dónde se entregan?

La documentación electoral se distribuye en tres sobres:

El sobre número 1: debe incluir original del acta de constitución de la Mesa, original del acta de sesión y todos los documentos a los que se haga referencia en el acta de sesión. En particular se incluirán los siguientes documentos: lista numerada de votantes, certificaciones censales aportadas, talones de las credenciales de los interventores, lista del censo electoral utilizada y las papeletas nulas o que hubieran sido objeto de reclamación. Se incluirán también las solicitudes de reintegro de gastos del voto por correo, si las hubiera.

Los sobres números 2 y 3: cada uno de ellos debe incluir una copia del acta de constitución de la Mesa y una copia del acta de sesión.

Una vez cerrados los sobres el Presidente o Presidenta, los vocales e interventores pondrán sus firmas en ellos cruzando las solapas.

El Presidente o Presidenta y los vocales e interventores que lo deseen, se desplazarán inmediatamente a la sede del Juzgado de Primera Instancia o de Paz, dentro de cuya demarcación esté situada la Mesa, para hacer entrega de los sobres primero y segundo. La Fuerza Pública acompañará y, si fuera preciso, facilitará el desplazamiento de estas personas.

El Juez o Jueza recibirá la documentación y firmará el correspondiente recibo (que debe encontrarse entre la documentación de la Mesa)

Uno de los vocales, al menos, debe permanecer en el local electoral hasta que se efectúe la entrega del sobre número 3. El Servicio de Correos enviará un empleado o empleada a la Mesa electoral, que se hará cargo del sobre y firmará el correspondiente recibo (que también debe encontrarse entre la documentación de la Mesa)

Los miembros de las Mesas electorales que hayan de desplazarse hasta los Juzgados de Primera Instancia o de Paz para entregar la documentación electoral al finalizar la jornada electoral podrán reclamar los gastos derivados de este desplazamiento a la Delegación o Subdelegación del Gobierno.

Una vez entregado el tercer sobre al empleado de Correos, finalizan las funciones del vocal que haya permanecido en el local electoral.

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