El Supremo da la razón a los bancos y respalda que carguen a los clientes el impuesto de las hipotecas

Se refiere al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) que constituyen el grueso de los gastos relacionados con la suscripción de un préstamo hipotecario.

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El Tribunal Supremo ha dictado sentencia este miércoles sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas y ha decidido por unanimidad que son los clientes quienes deben pagar estas tasas. De esta forma, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dado la razón a los bancos.

Esta decisión, que beneficia a las entidades financieras, afecta sólo a estos gastos y no a otros que tienen que ver con la constitución de las hipotecas, aunque éstos en concreto constituyen el grueso de los gastos relacionados con la suscripción de un préstamo hipotecario.

El Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados señala que la responsabilidad de abonar estas tasas es "el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan", pero añade que "cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía", es decir, de hipotecas, "se considerará adquirente al prestatario". Es por ello, se entiende que la persona que recibe el préstamo es el responsable de pagar el impuesto.

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