Primer reconocimiento de indemnización para el personal interino de enseñanza en Castilla y León

Siguiendo la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que considera que España infringe el Derecho Comunitario al discriminar a los trabajadores interinos respecto de los fijos.

 Primer reconocimiento de indemnización para el personal interino de enseñanza en Castilla y León
Primer reconocimiento de indemnización para el personal interino de enseñanza en Castilla y León

Comisiones Obreras (CCOO), a través de su Federación de Enseñanza, ha logrado el primer reconocimiento de indemnización para el personal laboral en Castilla y León. Así, ha ganado la primera sentencia que reconoce a una trabajadora del personal laboral de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León una indemnización por despido de veinte días por año trabajado.

A la espera de que se lleve a cabo una reforma legislativa que equipare los derechos de los trabajadores fijos con los temporales en la administración pública, tal y como sentenció recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los juzgados de lo Social van decidiendo de acuerdo a esta sentencia que considera que España infringe el Derecho Comunitario al discriminar a los trabajadores interinos respecto de los fijos.

El fallo equipara el derecho de los funcionarios interinos al resto de los trabajadores tras la finalización de su contrato, al entender que la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el Contrato de Trabajo de Duración Determinada debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que ésta permite la concesión de tal indemnización a los trabajadores fijos comparables. O lo que es lo mismo, ha venido a reconocer el derecho de los funcionarios interinos a recibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio prestado.

En esta sentencia se refleja la exigencia de un trato igual y no discriminatorio al tratarse del mismo trabajo, con los mismos requisitos de formación y las mismas condiciones laborales, sin que existan razones que justifiquen un trato diferente entre la persona interina y la trabajadora fija a la que ha venido sustituyendo.

Para la Federación de Enseñanza de CCOO este fallo supone el comienzo de un camino para acabar con el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas que, hasta ahora, se han estado aprovechando de un vacío legal. Por todo ello, el sindicato seguirá denunciando situaciones similares ante la justicia de lo Social hasta que haya una regulación adecuada.

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