Fin del “catastrazo” en San Vitero

Más de mil inmuebles revisados por el Procedimiento de Regularización Catastral para aflorar la defraudación tributaria. Los vecinos de San Vitero ya han comenzado a recibir las notificaciones procedentes de la Gerencia Territorial de Zamora por la detección de obras y otras alteraciones no declaradas en sus inmuebles. 

 Fin del “catastrazo” en San Vitero
Fin del “catastrazo” en San Vitero

El día 30 de abril de 2017 finalizará la revisión de este municipio, de los 247 iniciados en la provincia desde 2013, con un total de 1.246 inmuebles analizados, por lo que los propietarios de los inmuebles en los que se haya detectado alguna incidencia, están recibiendo ya sus correspondientes notificaciones. Así lo informan expertos de Impuestalia, empresa especializada en la Optimización Impositiva de IBI´s y otros tributos asociados a la tenencia y transmisión de bienes inmuebles, a donde se han acercado ya varios contribuyentes a revisar si en sus notificaciones existen errores de valoración por parte de Catastro.

Uno de los motivos de dicha regularización es la adopción de medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas. Se regula incorporar al Catastro los inmuebles urbanos y rústicos con nuevas construcciones, así como las modificaciones de sus características en el caso de que no hayan sido declaradas, con el fin de lograr la concordancia de los datos de los bienes inmuebles que posee la Administración con la realidad. Este hecho ha provocado que algunos contribuyentes tributaran durante unos años menos en concepto de IBI.

Las edificaciones que el Ministerio de Hacienda está rastreando con el fin que pretende esta regularización que entró en vigor en 2013 son, entre otras, construcciones de piscinas en patios o azoteas, cerramiento de balcones, adecuación de locales, cerrar un porche o un patio interior para agrandar el salón, etc…

Según Carmen Villa, Directora General de Impuestalia, puede haber errores en las regularizaciones. Así Impuestalia estima que, al menos en el 7% de los inmuebles a los que el Catastro notifique una modificación del valor catastral por la regularización, podrían existir  errores. “El contribuyente no debería conformarse con la resolución que reciba y la mayoría de las veces no sabe a dónde acudir para comprobar estos datos. Lo ideal es revisar dicha documentación para estimar si es correcta y poder constatar así si los datos de la nueva valoración están acorde con los factores y circunstancias reales de su inmueble”, declara. 

En términos económicos, el coste de esta regularización será una tasa de 60 euros por cada inmueble que se detecte, que se destinará a pagar los trámites administrativos que genere. Este importe se sumará al derivado del incremento por las construcciones o modificaciones no ingresadas en los años anteriores no prescritos.

Cuando el contribuyente recibe en su domicilio la notificación se le comunica la propuesta de regularización por las discrepancias detectadas y la tasa correspondiente a pagar. Esta modificación del valor catastral se aplicará desde la fecha en que se realizó la alteración que no se declaró, por lo que una vez adquiera firmeza, se liquidarán los atrasos pertinentes en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En la notificación se incluye un Código Seguro de Verificación (CSV) que permite consultar, a través de la Sede Electrónica del Catastro, la situación de su inmueble antes y después de la regularización, para poder ver así las discrepancias detectadas.

La reclamación por disconformidad es una de las vías posibles y sin embargo menos exploradas. El pago de estos importes se puede evitar si es erróneo, y ello consiste en la reclamación por disconformidad con esta notificación, asegura Carmen, “si cuando el contribuyente recibe la notificación se pone en contacto con nosotros, le estudiamos su caso, tienen quince días para alegaciones. Sólo cobramos nuestros honorarios si hemos conseguido ahorro para nuestro cliente”. 

La propuesta del Catastro no será firme hasta que no transcurra el plazo de 15 días hábiles para formular las alegaciones oportunas. En este plazo de tiempo, el pago de las liquidaciones complementarias quedará aplazado en previsión de un dictamen definitivo. 

La experiencia de Impuestalia le hace acumular un éxito en esas reclamaciones del 99%, lo cual ha hecho que se reduzca significativamente los importes que estos contribuyentes han de pagar por su IBI.

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