Reclaman eliminar el importe mínimo para la devolución del IVA a turistas extracomunitarios

Consideran que se dinamizaría el sector y se fomentaría la compra de productos nacionales entre los turistas de fuera de la Unión Europea.

La Confederación Española de Comercio pide incluir en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 la eliminación del importe mínimo por el que los turistas extracomunitarios pueden solicitar la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de sus compras.

La actual normativa establece que el reembolso del IVA o ‘tax free’ sólo puede aplicarse a compras con un importe superior a los 90,15 euros; cuantía que, a juicio de los comerciantes, “deja al comercio de proximidad en clara desventaja frente a otros formatos y acota el impacto del turismo de compras a los grandes establecimientos comerciales y las tiendas de marcas de lujo”.

“Las dificultades para acceder a la devolución del IVA suponen una barrera infranqueable entre los turistas extracomunitarios y la mayor parte de nuestras pymes de comercio”, matizan los comerciantes, para la que “resulta fundamental eliminar este límite”, ya que “ningún otro formato ofrece tanto valor añadido al turismo de compras como el comercio de proximidad”.

En este sentido, la eliminación del límite mínimo “fomentaría la venta de productos de menor importe, de producción nacional y de gran atractivo para los turistas”, como por ejemplo el calzado, la moda, los accesorios o los souvenires, recalcan.

Asimismo, desde la asociación de comerciantes se defiende que la aplicación de la medida propuesta “no causaría un impacto fiscal negativo”, ya que “la posible pérdida de recaudación se vería compensada por el incremento de la actividad económica”.

“En términos comparativos con la Unión Europea, el límite fijado en España es de los más altos”, subrayan, a la vez que advierten que “mientras España lleva 25 años anclada en la Ley del IVA de 1992, otros países como Alemania y Reino Unido han desarrollado con gran éxito un modelo de turismo de compras en el que no se establece ningún mínimo legal para la devolución del IVA”.

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