El Ayuntamiento confía en la subrogación de todos los trabajadores de la ORA, grúa y aparcamientos

 El Ayuntamiento confía en la subrogación de todos los trabajadores de la ORA, grúa y aparcamientos
El Ayuntamiento confía en la subrogación de todos los trabajadores de la ORA, grúa y aparcamientos

Como se desprende de la redacción del documento, que literalmente dice: “El Anexo 4 comprende la relación de personal con mención al cargo que desempeñan y antigüedad, con contrato en vigor con las empresas que actualmente prestan los servicios objeto de regulación en el presente Pliego, según datos suministrados por las propias empresas. En lo que respecta a la subrogación, el concesionario vendrá obligado al cumplimiento de la normativa laboral de aplicación, y en especial, a lo previsto en los correspondientes convenios colectivos".

En el estudio económico se plantea además un incremento de la plantilla respecto a la que actualmente presta el servicio, ya que contempla "un total de 29 trabajadores necesarios, incorporando a la relación mencionada en el párrafo anterior, 1 gerente para el conjunto de los tres servicios, 3 vigilantes de la zona ORA, un taquillero para el aparcamiento de San Martín y un conductor mecánico para la Grúa".

También establece que "el Ayuntamiento no tendrá ninguna relación laboral o de cualquier otra índole con el personal del Adjudicatario durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del Adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades para con su personal.”

No obstante al unirse varios servicios, y ante la posibilidad de que alguno de ellos no tuviera reflejado en su convenio la subrogación, resultaría de aplicación la regulación contenida en el Estatuto de los trabajadores que sí lo contempla en el caso de sucesión de empresas.

En este caso, el contrato anulado hace más de 10 años podría poner en cuestión si existe sucesión de empresa o no. Por ello, y para evitar cualquier duda y aumentar las garantías se añade a lo anterior el siguiente texto: "En todo caso, la nueva empresa viene obligada, en virtud de cuanto se regula en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en los respectivos convenios de aplicación y dado el tenor inequívoco del artículo 120 TRLCSP, a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos al objeto del presente contrato de concesión de servicios en sus diversas prestaciones: Gestión y Explotación de la Ordenación y Regulación de Aparcamientos en Superficie (ORA), del Servicio Municipal de Retirada y Depósito de Vehículos (Grúa), y de los Aparcamientos Subterráneos sitos en la Plaza de La Constitución y en la Plaza San Martín de Zamora".

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