La Secretaría de Acción Sindical y Política Institucional de Comisiones Obreras (CCOO) denuncia la alta tendencia de los empresarios de inaplicar los convenios sectoriales. Estos datos afloran merced al Informe sobre Inaplicaciones de Convenios de Castilla y León elaborado por el sindicato con datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del Registro de Convenios Colectivos y de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Castilla y León.

En cuanto al sector de actividad, en los dos ámbitos territoriales son de convenios del sector servicios (72% y 62%, respectivamente). La mayoría de las empresas que inaplican las condiciones laborales son microempresas y pymes, con plantillas entre 1 y 49 trabajadores.

Uno de los contenidos más importantes que trajo la reforma laboral de 2012 fue la posibilidad de inaplicar el convenio colectivo vigente cuando concurran las causas recogidas en el reformado artículo 82.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET). Hasta ese momento, el descuelgue estaba limitado a que sólo se podía realizar con relación a convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, dando lugar a la descentralización de la negociación colectiva del sector a la empresa. 

Cuando se hablaba de convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, se entendía referido al convenio que englobaba grupos de empresas, sectores o subsectores, sin importar su dimensión territorial, puesto que el artículo 82.3 del ET no limitaba la inaplicación a ningún ámbito territorial. Con la reforma de 2012 la antigua prohibición de inaplicar en la empresa el convenio de empresa desaparece, pues ahora se permite que los convenios objeto de inaplicación puedan serlo también los convenios de empresa.

Para poder inaplicar alguna de las materias previstas en el convenio colectivo aplicable a la empresa, ya sea de sector o de ámbito empresarial, como consecuencia lógica se exige que sea acordado entre el empresario y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo, según establece el artículo 87.1, sin que la empresa pueda adoptar dicha medida de forma unilateral. Para el caso de que sean empresas que carezcan de representantes legales, se puede atribuir la representación a una comisión ‘ad hoc’ designada según prevé el artículo 41.4 del ET.

El Tribunal Supremo ya no permite descuelgues con efecto retroactivo

Desde octubre de 2011 se registran aquellas inaplicaciones en la que ha habido acuerdo entre las partes. En alguna ocasión se alcanzaban acuerdos con carácter retroactivo. Pues bien, esto ya no es posible por la sentencia, de fecha 7 de julio de 2015, por la que establece que el descuelgue de un convenio colectivo no puede tener efectos retroactivos aunque se pacten en el acuerdo de modificación de condiciones del convenio. La Sala rechaza así el recurso de una empresa que defendía que las partes negociadoras pueden pactar que los efectos económicos del descuelgue se retrotraigan a fecha anterior a la del acuerdo que lo estableció.

En el caso de que fracasara la iniciativa de inaplicación del convenio por parte de la empresa, ésta no puede, como ya hemos dicho, imponerla a la fuerza, pero en caso de desacuerdo, podría acudir, según lo previsto en el artículo 82.3 del ET, al procedimiento de solución de discrepancias establecido al efecto por medio de los acuerdos interprofesionales, incluso podría preverse un arbitraje obligatorio.

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