El Tribunal Constitucional ha declarado de manera unánime la nulidad de las tasas judiciales para las personas jurídicas aprobadas en 2012, al considerar que son inconstitucionales por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva.
El recurso fue presentado por el PSOE después de que el 20 de noviembre del año 2012 el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, planteara tasas de 200 euros para interponer recurso contencioso-administrativo abreviado y de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario.
Asimismo, las tasas judiciales planteaban precios de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil de 800 euros para el recurso de apelación, y 1.200 euros para el recurso de casación en el orden contencioso-administrativo, así como una tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades.
El TC sostiene que aunque el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no vulneran el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, sí lo hace la cuantía de las tasas.
"Las cuantías de las tasas resultan desproporcionadas y pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los tribunales de justicia en el ejercicio de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva", indica el Alto Tribunal.
El Constitucional defiende en cualquier caso que la nulidad de esa reforma sólo producirá efectos "en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme" y que no habrá una devolución de pagos en procedimientos finalizados.
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