Tras publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) la convocatoria de las ayudas para desempleados que participen en el Programa Personal de Integración y Empleo de la Junta de Castilla y León, ya pueden solicitarse desde este martes. En concreto, 426 euros mensuales durante un máximo de seis meses.

La petición se presentará preferentemente en las oficinas que a cada solicitante le corresponda y también puede presentarse de forma electrónica. Eso sí, sólo se podrán presentar hasta el próximo día 31 de julio de 2016. El plazo de resolución y notificación será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

El PIE es un programa de ayudas económicas a desempleados así como las líneas de ayudas en los expedientes de regulación de empleo y despidos colectivos. Tiene por objeto que los beneficiarios reciban una ayuda económica de 426 euros al mes por una duración máxima de seis meses, además de recibir acciones de orientación, inserción, formación y búsqueda de empleo, a través de atención personalizada.

En primer lugar, los beneficiarios son personas desempleadas que hayan extinguido por agotamiento las ayudas económicas correspondientes al programa estatal Prepara (Programa de Recualificación Profesional de las Personas que agoten su protección por desempleo), con inscripción ininterrumpida de doce meses como demandante de empleo.

También personas trabajadoras autónomas que hayan extinguido la ayuda económica por cese de actividad, con inscripción ininterrumpida de doce meses como demandante de empleo.

Y personas desempleadas de 55 o más años con inscripción ininterrumpida de 24 meses como demandante de empleo (no se considera interrumpida si ha trabajado menos de un mes en los últimos doce meses), que hayan agotado prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de enero de 2014 y no reúnan los requisitos para percibir el subsidio de mayores de 55 años.

No podrán percibir estas ayudas las personas que sean o hayan sido beneficiarias de la ayuda PIE en cualquiera de sus convocatorias anteriores, ni las que hubieran percibido la prestación extraordinaria del Programa Temporal de Protección por Desempleo (PRODI), ni las personas beneficiarias del Programa Extraordinario de Activación para el Empleo, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la Renta Activa de Inserción (RAI), ni que hubieran agotado la Renta Agraria o el subsidio por desempleo agrario.

Otros requisitos a cumplir

- Tener la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo específica en cada colectivo indicada anteriormente, y suscribir el compromiso de participación en acciones de orientación, inserción, formación y búsqueda de empleo.
-  No ser beneficiario de ningún tipo de prestación o subsidio de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, renta garantizada de ciudadanía u otras destinadas a la misma finalidad. No reunir requisitos para ser beneficiario de la renta activa de inserción, ni de cualquier programa estatal cuya finalidad sea idéntica a éste programa.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (491 euros), excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
-  Estar empadronado en algún municipio de Castilla y León desde el 1 de enero de 2014, como mínimo.

Obligaciones

- Participar en las acciones de orientación, formación, programas de empleo, presentación a ofertas de empleo, y en todas aquellas que determine el Servicio Público de Empleo de Castilla y León o sus entidades colaboradoras.
- Buscar activamente empleo.
- Comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León o entidad colaboradora del mismo.
- Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento y devolver en plazo al Servicio Público de Empleo de Castilla y León el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dicho Servicio o entidad colaboradora, salvo causa justificada.
- Aceptar las ofertas de colocación adecuada o de participación en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificada.

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