Los programas escolares de conciliación modificarán su regulación el próximo curso

 Los programas escolares de conciliación modificarán su regulación el próximo curso
Los programas escolares de conciliación modificarán su regulación el próximo curso
El programa ‘Madrugadores’ consiste en la ampliación del horario de apertura todos los días lectivos de los centros docentes públicos antes del inicio de la jornada lectiva y hasta que comienzan las clases y se dirige a los escolares de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria. Por su parte, ‘Tardes en el Cole’ comprende desde la finalización de las clases por las tardes en centros con jornada partida o la finalización de las actividades extraescolares en los centros con jornada continua.

 

La Consejería de Educación está preparando de cara al próximo curso 2014-2015 una nueva orden con la que regular estos programas. Así, las principales novedades que recoge esta normativa respecto a la anterior se basan fundamentalmente en el desarrollo del concepto de usuario previsto en el decreto que regula estos programas en términos más amplios de los definidos en la orden que se va a derogar, lo que implica tener en cuenta todas las situaciones que supongan necesidad de conciliación sin atender a una causa concreta. Con la normativa actual, se entendía la necesidad de conciliación sólo por causas laborales, mientras que a partir de ahora se tendrán en cuenta todas las circunstancias que afecten a las familias y que requieran la cobertura horaria que ofrecen estos programas.

 

Además, otra novedad importante es la apertura del uso del servicio a los usuarios esporádicos mediante el establecimiento de un precio/día, lo que otorga coherencia a la ampliación del concepto de usuario puesto que nuevas necesidades de conciliación, más allá de las derivadas por razones laborales, implican también diferencias en la frecuencia de las asistencias. Asimismo, se reduce la duración máxima del programa ‘Madrugadores’, de 135 a 90 minutos. No obstante, aquellos centros que hagan petición expresa y lo justifiquen debidamente podrán implantar el programa por una duración superior.

 

Por otro lado, se contempla la posibilidad de presentar la solicitud de participación en el programa para usuarios habituales de forma telemática. En el caso de los esporádicos seguirán teniendo que presentar la solicitud en la secretaría del centro y en ella harán constar los días de cada mes que van a asistir al programa. Además, el nuevo texto establecerá un siguiente orden de prioridad de utilización del servicio por usuarios esporádicos para los supuestos en los que hubiera más solicitudes que plazas disponibles para un día concreto. Se tendrá en cuenta la fecha de presentación de solicitudes, las solicitudes de hermanos, las de alumnos de Infantil respecto a las de alumnos de Primaria y las de estudiantes con necesidades educativas especiales. Finalmente, si tras a la aplicación de estos criterios persiste el empate, la admisión se resolverá en atención al orden alfabético de los apellidos del alumnado afectado de conformidad con el sorteo público que anualmente se celebra a los efectos del proceso de admisión del alumnado.

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