La Junta convoca nuevas ayudas para el alquiler social de viviendas

0 Comentarios

 La Junta pondrá en marcha este año el Observatorio de la Inspección Técnica de Edificios y la Rehabilitación
La Junta pondrá en marcha este año el Observatorio de la Inspección Técnica de Edificios y la Rehabilitación

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica este lunes la Orden de la Consejería de Fomento por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de nuevas subvenciones destinadas al alquiler social de vivienda.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario. Si la vivienda es de protección pública, el contrato de arrendamiento deberá estar previamente visado por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente.

Además, la vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que se acreditará mediante declaración responsable. También se debe poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España, o bien tener la condición de refugiado o con protección subsidiaria.

Tendrán preferencia quienes, en el momento de presentar la solicitud, estén incursos en un procedimiento judicial de resolución del contrato de arrendamiento por impago de rentas, acreditándose tal circunstancia mediante el certificado expedido por el Secretario del juzgado en el que se tramite el procedimiento judicial. La prioridad del resto de los solicitantes se determinará en función de los ingresos de la unidad de convivencia calculados conforme a lo dispuesto en la base cuarta, ordenándose de menor a mayor.

La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar al total de la renta que conste en el contrato de arrendamiento correspondiente al periodo subvencionable, el porcentaje del 50%, sin que pueda exceder de 2.850 euros anuales.

 

Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído