A partir de este martes, 1 de marzo, los pediatras y todo el profesional sanitario fijo o temporal que tenga un contacto habitual con menores deberán certificar que son inocentes, es decir, que no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual (agresión, abuso o acoso sexual; corrupción de menores; exhibicionismo; prostitución y explotación sexual).

El origen legal de esta medida está en el Convenio del Consejo de Europa relativo a la Protección de los Niños contra la explotación y abuso sexual de 25 de octubre de 2007, conocido como el Convenio de Lanzarote, y que fue ratificado por España en 2010. Cinco años después, en 2015, la Ley de 28 de julio de Protección a la Infancia y a la Adolescencia modifica la Ley del Menor al exigir a "todas aquellas profesiones, sanitarias o no, que impliquen un contacto habitual con menores el requisito de no haber sido condenado por alguno de los delitos sexuales reseñados anteriormente".

El Ministerio de Justicia puso a disposición de los profesionales y de las entidades un amplio abanico de opciones para facilitar el cumplimiento de esta obligación legal, ya que se puede solicitar por medios telemáticos, por correo o de forma presencial.

Su aplicación ha originado cierta alarma entre los profesionales sanitarios al imponer a los pediatras y a otros profesionales la obligación de demostrar que no han sido condenados por delitos sexuales. Y ello en un plazo de tiempo corto, según se desprende de las instrucciones dictadas por la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana y el Instituto Catalán de la Salud.

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