La Junta introduce cambios en las becas de Bachillerato, FP y enseñanzas artísticas

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 La Junta introduce cambios en las becas de Bachillerato, FP y enseñanzas artísticas
La Junta introduce cambios en las becas de Bachillerato, FP y enseñanzas artísticas
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica este martes la orden con las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas artísticas. En esta ocasión contemplan modificaciones para ampliar la convocatoria de becas a más estudiantes.

Para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden, los solicitantes deberán no estar repitiendo curso total o parcialmente. Los estudiantes de primer curso de Bachillerato deberán haber obtenido una nota media mínima de 5 puntos en el cuarto curso de educación secundaria obligatoria o prueba de acceso, en su caso.

Por su parte, los estudiantes de primer curso de Formación Profesional de grado superior deberán haber obtenido una nota media mínima de 5 puntos en segundo curso de bachillerato, prueba o curso de acceso, en su caso. Los estudiantes de primer curso de enseñanzas artísticas superiores deberán haber obtenido una nota media de 5 puntos en la prueba o curso de acceso correspondiente.

Los estudiantes de primer curso del resto de enseñanzas deberán haber obtenido una nota media mínima de 5 puntos en el curso anterior que hayan realizado. Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una. Y los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85% de las horas totales del curso en el que hubieran estado matriculados.

Por otro lado, la nota media se calculará con las calificaciones numéricas finales del último curso académico obtenidas por los estudiantes en la escala de 0 a 10. Las asignaturas no presentadas se valorarán con 2,50 puntos. Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones se computarán según el siguiente baremo: Matrícula de Honor, 10 puntos; sobresaliente, 9 puntos; notable, 7,5 puntos; aprobado o apto: 5,5 puntos; y suspenso, no presentado o no apto, 2,5 puntos. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.

En todo caso, para los estudiantes que cambien de centro para la continuación de sus estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta serán los correspondientes a su centro de origen. Para los estudiantes que cambien de estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta serán los correspondientes a los estudios abandonados. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios los requisitos se exigirán respecto del último curso realizado.

Requisitos económicos

Para poder recibir las ayudas reguladas en esta orden, la renta neta de la unidad familiar del solicitante no deberá superar los umbrales que se establezcan en cada convocatoria en función del número de miembros de la citada unidad familiar. La renta familiar a los efectos de esta orden se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar calculadas, conforme se establezca en la convocatoria, de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para el cálculo de la renta familiar serán miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre o el tutor, en su caso, el propio alumno, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar en la fecha indicada en la convocatoria o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que residan en el domicilio familiar a la misma fecha.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.

Si los solicitantes constituyen unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables, además del propio solicitante, el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se encuentre unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere. Si el solicitante alegara su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia de la forma que se indique en la convocatoria. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.

No se tendrán en cuenta las modificaciones en el número de miembros de la unidad familiar que se produzcan una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

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