La Subdelegación insiste que dispensa el mismo trato al Ayuntamiento de Morales que al resto de consistorios

 Bermejo: “Con la nueva constitución ministerial se volverán a tomar acciones en el sistema de vías”
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El Subdelegado de Gobierno, Jerónimo García Bermejo, salía al paso en las últimas horas de los ataques del alcalde de Morales del Vino. “La Subdelegación del Gobierno en Zamora ha dado, da y dará el mismo trato administrativo, normativo e incluso político al Ayuntamiento de Morales del Vino que al resto de los ayuntamientos de la provincia, siempre dentro del rigor y de la asepsia institucional a que está obligada por las leyes vigentes”, explicaba el subdelegado que desmentía “con rotundidad” las declaraciones del alcalde tras afirmar haber recibido un trato discriminatorio por parte de la Subdelegación en tres asuntos concretos, supuesto en el que basa su no invitación a los actos de la Romería del Cristo. El subdelegado del Gobierno, a quien los vecinos de Morales le “merecen todo el respeto y afecto”, en ningún caso pretendió esa invitación del alcalde ni se ha quejado por no recibirla, ni de forma personal ni oficial, lo que no fue obstáculo para que visitase la ermita a título particular.

Contrarios a polémicas estériles que no se fundamentan en la verdad, el subdelegado del Gobierno en Zamora y la Subdelegación sí ven necesario poner de relieve que el supuesto trato discriminatorio al Ayuntamiento de Morales del Vino es absolutamente falso en los tres asuntos citados por su alcalde. A continuación exponemos de forma íntegra los argumentos de aportados por la Subdelegación. 

1.- La fiscalización de las actas de los Plenos: por mandato legal se hace con los 248 ayuntamientos de la provincia y la remisión de copia o extracto de los actos y acuerdos se le exige por igual a todos los incumplidores, extremo que el alcalde debería conocer dada su trayectoria municipal.

2- El recurso contra la aprobación de una auditoría externa: la Ley exige que esta actividad debe ser desarrollada por funcionarios públicos, por lo que se le requirió informe de legalidad por escrito por dos veces, sin respuesta, tras lo cual la Delegación del Gobierno inició las acciones a las que está obligada por Ley. De hecho, la Alcaldía dice estar ya realizando esta auditoría como le autoriza la Ley: mediante la función pública.

 Y 3.- El cambio de itinerario del Día del Bici: su celebración coincidía con la Operación Especial de Tráfico Fin de Agosto, cuando existen restricciones de la DGT para pruebas deportivas, que se conocen y publican a primeros de año, por lo que se sugirieron cambios con ocho días de antelación.

Fiscalización de actas

Por lo que se refiere a lo que el alcalde califica como “fiscalización de las actas de los Plenos…”, es obligado señalar que el artículo 56. 1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local dispone que las Entidades locales tienen el deber de remitir a las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, en los plazos y forma que reglamentariamente se determinen, copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las mismas. Los Presidentes y, de forma inmediata, los Secretarios de las Corporaciones serán responsables del cumplimiento de este deber. En consecuencia con ello, esta Subdelegación del Gobierno requiere a los Ayuntamientos que incumplen el deber anteriormente expuesto, para que procedan a la remisión de los extractos a los que se ha hecho referencia. Tal actuación de este Centro, por tanto, no se circunscribe exclusivamente a ese Ayuntamiento, sino a todos los incumplidores.

Día de la Bici

Manifiesta el alcalde también que esta Subdelegación del Gobierno obligó a cambiar el recorrido del Día de la Bici. A este respecto, esa Alcaldía conoce perfectamente cuáles fueron las causas por las cuales no se pudo celebrar el Día de la Bici como había sido solicitado. En efecto, con fecha 21 de agosto de 2015, el Jefe Provincial de Tráfico remitió un escrito a ese Ayuntamiento en el que se le informaba de las restricciones a la circulación establecidas por la Resolución de 30 de enero de 2015 de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2015. En dicho escrito se le comunicaban las restricciones a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en general en todas las carreteras desde el viernes 28 de agosto, a las doce horas, hasta el lunes 31 de agosto, a las veinticuatro horas. Es más, se le exponía, asimismo, la imposibilidad de realizar un adecuado servicio de protección a la indicada prueba ciclista por parte de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, puesto que el personal de la misma se encontraría en la fecha prevista para la prueba realizando funciones de regulación, gestión, ordenación y vigilancia de la red de carreteras de esta provincia, con motivo de la operación especial “fin de agosto”, en la cual existe una muy elevada intensidad circulatoria. Con ocho días de antelación, pues, se le sugirieron los cambios de itinerario.

Auditoría

Finalmente, y en lo referido al recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de ese Ayuntamiento, de 28 de septiembre de 2015, relativo a la adjudicación de un contrato de servicio de Auditoría Externa del Ayuntamiento, con fecha 27 de agosto de 2015 se remitió un escrito a esa Institución en el que, al amparo de lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se solicitaba informe de legalidad del indicado Acuerdo, a la vista de lo dispuesto en el artículo 92 bis. 1), letra b) del mismo texto legal. Ante la falta de respuesta a lo solicitado, esta Subdelegación reiteró la petición de informe con fecha 15 de octubre de 2015, sin que, tampoco en esta ocasión, se recibiera contestación de ese Ayuntamiento.

A la vista de esta situación, y valorada la posible ilegalidad del indicado Acuerdo, al pretender ese Ayuntamiento confiar funciones de fiscalización a una empresa privada, actividad que constituye una función pública que, como tal, debe ser desarrollada por funcionarios públicos, como se dispone en el artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, la Delegación del Gobierno en Castilla y León, en el ejercicio de la facultad que le concede el artículo 65.3 de la citada Ley 7/1985, ordenó a la Abogacía del Estado en Zamora que procediera al ejercicio de las correspondientes acciones tendentes a la anulación del indicado Acuerdo.

De todo lo anterior se deduce que esta Subdelegación del Gobierno ha actuado siempre respecto de ese Ayuntamiento, como del resto de los ayuntamientos de la provincia, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, tal como se señala tanto en el artículo 103.1 de la Constitución Española como en el artículo 3.1 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la que, además, se establece que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.

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