Dicha decisión es consecuencia de la medida cautelar solicitada por la Asociación Madrileña del Taxi planteada de forma previa a la interposición de una futura demanda contra la empresa UBER. En la resolución, el juez aclara que "no se trata de una cuestión de debate filosófico sobre la libertad de mercado en general y la economía cooperativa en particular, sino una protección cautelar basada en la legalidad vigente". El juez llega a esta conclusión porque la ley de competencia desleal determina que cuando se infringen normas que son exigidas para actuar en un mercado, la infracción es en sí misma una acción desleal.
La medida cautelar adoptada por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid se ha tomado sin escuchar a la empresa UBER por el daño que se está ocasionando a los titulares del servicio de taxi y porque UBER es una empresa domiciliada en el paraíso fiscal estadounidense de Delaware. En la misma resolución se insta a las empresas de telecomunicaciones y de pago electrónico para que prohíban todo tipo de transacciones y alojamiento a la empresa UBER.
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