El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los profesores de religión dependientes del Ministerio de Educación a percibir sexenios, un plus de antigüedad ligado a la formación, equiparándoles de esta manera al colectivo de profesores interinos, tras una demanda formulada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

De esta manera, el Supremo desestima un recurso previo presentado por el Ministerio de Educación contra una sentencia de la Audiencia Nacional y sienta jurisprudencia sobre un conflicto colectivo iniciado en 2014. CSIF exigirá al Ministerio que articule el procedimiento para proceder al pago de las cantidades y los retrasos correspondientes que se adeudan al colectivo afectado.

Los sexenios o complementos de formación permanente fueron creados en 1991 y se perciben por cada seis años de servicio, siempre que se acrediten durante ese periodo, como mínimo, cien horas de actividades de formación en programas homologados por el Ministerio de Educación.

Las cantidades son las siguientes: primer sexenio (54,25 euros mensuales), segundo sexenio (68,44), tercer sexenio (91,21), cuarto sexenio (124,83) y quinto sexenio (36,75). Es decir, una persona que lleve 30 años trabajando y acredite las correspondientes horas de formación puede cobrar hasta 375,48 euros mensuales.

El Tribunal Supremo toma como referencia una sentencia previa que afectaba a los profesores de religión dependientes de la Comunidad Autónoma de Madrid a los que ya se les dio la razón en 2014. Aquella sentencia ya apuntaba que la Ley Orgánica de Educación establece que los profesores que impartan religión en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones y percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo.

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