COAG logra que los herederos de los remolacheros fallecidos puedan cobrar la ayuda que les negó la Junta

Esta sentencia abre la vía para que aquellas personas que puedan encontrarse en situación análoga reclamen a la Consejería su derecho a cobrar

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 Remolacha recoleccion campo
Remolacha recoleccion campo

Los Servicios Jurídicos de COAG Castilla y León han conseguido una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, de dieciséis de diciembre de 2021, que condena a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a pagar la ayuda de tres euros por tonelada de remolacha entregada en la campaña 2011/12 (solicitud 2011), y cuyo derecho a cobrar negó a los herederos de los beneficiarios que fallecieron con anterioridad a la propuesta de resolución de pago que se retrasó hasta el 2019 por la pendencia del procedimiento judicial.

Esta sentencia abre la vía para que aquellas personas que puedan encontrarse en situación análoga reclamen a la Consejería su derecho a cobrar.

Los hechos enjuiciados derivan de la convocatoria de ayudas a la siembra de remolacha azucarera acogida a planes de competitividad para la campaña agrícola 2010 /2011 convocada por la Orden AYG/71/2011 y regulada por la Orden AYG/551/2009, de 30 de enero.

Dicha convocatoria fue dejada sin efecto por la Administración, obligada por otra sentencia ganada en 2016 por la Alianza UPA-COAG, y ello derivó en una multitud de procesos judiciales en los que la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ ordenó a la administración que siguiese hasta su finalización la tramitación del procedimiento incoado.

Seguidas dichas resoluciones, la administración autonómica otorgó las ayudas a 4.861 productores y la denegó a 627 por incumplirse por ellos el requisito de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la hacienda de la Comunidad de Castilla y León y frente a la Seguridad Social.

Se trataba de personas físicas que constaban como “baja” por fallecimiento desde que se hizo la solicitud de la percepción hasta que culminó el proceso. Dichas personas, cuya pretensión fue desestimada, impugnaron tal acuerdo, de lo que resultó una resolución por la que se estimaba la queja de 395 interesados y se desestimaba la de otros 126, dentro de los cuales se hallaban quienes han promovido este proceso, representados por el abogado de COAG Castilla y León, José Ramón Pérez Aparicio.

Ahora, en su sentencia, el TSJ llega a la conclusión lógica “de que la parte actora en este litigio ha sido tratada de manera diferente y perjudicial a como lo han sido otras personas aquejadas de los mismos problemas”. Y ello “contradice el vigente ordenamiento y vicia la resolución que debe declararse su nulidad de conformidad con lo prevenido en el artículo 47.1.a) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como efectivamente se hace, con violación, como se dice, del principio de igualdad en la aplicación de la ley que pregona el artículo 14 de nuestra Ley de Leyes.”

La actuación de la Consejería en este asunto ha sido merecedora de duras críticas por parte del TSJ, llegando a plasmar frases en la sentencia como “…lo que no puede es cargar sobre otros su mal hacer en un asunto tan tortuoso como el presente en el que el actuar de la administración ha sido todo menos ejemplar.” O “…si no tiene la documentación que extraña es sólo por su falta de agilidad y diligencia y no le es dado imputar a otros sus propias culpas para que otros carguen con sus consecuencias”. Y añade que la verificación de esta documentación debería haberlo hecho la Consejería “si hubiese actuado con la exigencia procedente del derecho a una buena administración que la Carta de los Derechos de la Unión Europea reconoce a los ciudadanos, entre los que, sin duda, se espera, se hallan los castellano-leoneses.”

La Sentencia deja meridianamente claro que “…el heredero sucede al difunto por el hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones, entre los que no se acaba de ver la razón de excluir la percepción de una subvención por el cultivo de remolacha años atrás”, “…por lo que es indiscutible el derecho de la parte actora a la percepción de la subvención de su causante, pues si la parte administrada ha cumplido lo que le incumbe, es obvio que a la otorgante de la ayuda le corresponde el cumplimiento de la prestación que debe, bien a quien tuvo en su momento que hacerlo, bien a quienes, con arreglo a derecho, le han sucedido en sus derechos y obligaciones.” Y concluye: “Procede, por tanto, estimar la pretensión deducida, con expresa imposición en las costas de este proceso a la parte demandada”.

Desde COAG recuerdan que el Gobierno regional rompió el acuerdo alcanzado en marzo del 2008 suscrito por la Consejería de Agricultura, Azucarera y Acor, y no concedió la ayuda que ella misma promovió durante las campañas PAC 2011, 2012 y 2013. Esto motivó que la Alianza UPA-COAG interpusiera en junio de 2013 recurso ante el TSJCyL, obteniendo en junio del 2016 la sentencia favorable que obligaba a la Junta a tramitar todas las ayudas de remolacha de la PAC 2011. En septiembre del 2016 se comunicó el auto del TSJCyL aclarando que la Junta debía abonar las ayudas con intereses. Sin embargo, lejos de admitir la derrota en los tribunales, la Consejería recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, lo que motivó que hasta mediados de 2019 no se abonasen a los beneficiarios las cantidades comprometidas en su día. Las actuaciones judiciales de la organización lograron que el Gobierno regional pagara a todos los remolacheros, incluidos los que no recurrieron a los Tribunales. 

 

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