Convocadas las subvenciones para la instalación de pastores eléctricos para proteger los colmeneros del oso pardo

Se podrán solicitar desde el 21 de junio de 2018 hasta el 20 de julio de 2018.

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Se convoca en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la adquisición e instalación de pastores eléctricos como medida de protección de los asentamientos colmeneros en la Comunidad de Castilla y León frente a los daños que el oso pardo pudiera ocasionar.

A los efectos se entenderá por asentamiento colmenero la agrupación de colmenas pertenecientes a la misma explotación apícola, inscrita como tal en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.

Las subvenciones reguladas en esta orden tienen como finalidades:

Finalidades económicas:

  • Minimizar los daños que esta especie pueda causar a las explotaciones apícolas que desarrollan su actividad en la Comunidad de Castilla y León.
  • Evitar agravios comparativos en términos de inversión entre los asentamientos colmeneros que se ubican en zonas de presencia de oso pardo y los que se establecen fuera de las mismas.

Finalidades ambientales:La protección del oso pardo en la Comunidad de Castilla y León. La solicitud de ayuda se podrá presentar en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL.

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:

Presencial:

Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.

En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).

Electrónico:

¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?

Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Las personas físicas o las personas jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, propietarias o usufructuarias de explotaciones apícolas.

Las Comunidades de Bienes propietarias o usufructuarias de explotaciones apícolas.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones señaladas en los artículos 6 y 7 de la Orden FYM/188/2017, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras, las contempladas en la presente orden de convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León y demás normativa que resulte de aplicación. Asimismo deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Facilitar la información que se le solicite sobre el pastor eléctrico subvencionado.

b) Permitir la realización de los controles preceptivos, así como las comprobaciones que sean necesarias.

c) Comunicar a la Dirección General del Medio Natural la solicitud y, en su caso, la concesión y pago de cualquier subvención obtenida para idéntica actividad, objeto o finalidad a la que corresponde a esta subvención.


d) Instalar el pastor eléctrico dentro del plazo que se establezca en la orden de concesión y mantenerlo en condiciones de uso adecuadas a su función durante toda su vida útil.

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