Las cooperativas discrepan del fallo judicial "que perjudica a las instalaciones de carburantes del sector cooperativo"

"Las limitaciones que ampara el Tribunal Supremo no tienen en consideración la especificidad de las estaciones de servicio cooperativas ni la capacidad de repostaje de la maquinaria agrícola", comentan.

 1863506
1863506

Las cooperativas agroalimentarias se muestran muy críticas y manifiestan su disconformidad con la sentencia que ha desestimado la totalidad del recurso que regula el funcionamiento de las instalaciones de carburantes a vehículos.

Así, según comentan en una nota de prensa, desde el "respeto a las decisiones judiciales", entienden que "no se han tenido en cuenta las especificidades de nuestro sector ni la capacidad de los depósitos de la maquinaria agrícola con relación al resto de vehículos. Las limitaciones que se están imponiendo resultan abusivas, perjudican a todas las estaciones de carburantes del sector cooperativo, atentan contra la libre competencia en el mercado y restringen la libertad de empresa."

En general, estas instalaciones se encuentran ubicadas en entornos rurales, donde los índices de población son más bajos, y, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del servicio, se suele optar por un sistema de gasolinera que no obligue a tener personal de atención al cliente durante las 24 horas.

Como comentan, el recurso tenía como objetivo anular y derogar las exigencias y trabas injustificadas y desproporcionadas que se contienen en el RD 706/2017, destacando la limitación de suministro de carburante en cada repostaje a 75 litros y 3 minutos de duración, aduciendo motivos de seguridad.

Este extremo significa "perjudicar y penalizar con subterfugios nuestro sistema de estaciones automáticas, en beneficio evidente de los que las consideran competencia desleal, aun habiendo demostrado con informes periciales y técnicos que las estaciones automáticas gozan de mayor grado de seguridad que las estaciones que cuentan con personal, a tenor de la serie histórica de incidencias y accidentes".

De igual manera, continúan, "no se han aceptado nuestras alegaciones de incrementar el límite fijado en lo que concierne al repostaje de carburante en depósitos homologados, (limitación de 240L de gasóleo y 60L de gasolina), cuando, por motivos obvios de labores en fincas rústicas, ubicadas a decenas de kilómetros de la estación de servicio más próxima, es una necesidad imperiosa contar con repostaje de reserva e intervención de urgencia".

Por todo lo anterior, dicen que se pone en evidencia "el craso error que ha cometido el Tribunal Supremo, que no ha profundizado suficientemente en el análisis de la casuística que se le presentó, generando unas consecuencias lesivas muy severas en el sector agropecuario y colateralmente en un ámbito geográfico, el rural, con un acusado desmantelamiento de servicios".

Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído