La Junta concederá ayudas de hasta 450 euros por la compra de una vaca de leche tras el sacrificio ordenado para erradicar enfermedades

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural publica una orden para la reposición de ejemplares en las explotaciones sujetas a programas de control y erradicación de patologías de los rumiantes

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Vaca lechera
Vaca lechera

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó hoy una orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino para la compra de animales que tenga por objeto la reposición de efectivos en las explotaciones sujetas a programas de control y erradicación de enfermedades de los rumiantes y ordenadas por las autoridades sanitarias. El importe máximo de las ayudas convocadas variará en función del tipo de animal, aunque varía de los 450 euros como máximo por ejemplar adquirido de la especie bovina de aptitud lechera, con una edad comprendida entre 24 meses y 5 años o los 390 euros por la especie bovina de aptitud cárnica (entre 24 meses y 8 años) y los 270 euros por bovina lechera hasta los 70 euros por una oveja de leche y los 25 euros por animal adquirido de la especie ovina y/o caprina de aptitud cárnica.

Las ayudas, que están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, tienen como finalidad incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería como actividad central de las zonas rurales, facilitar el mantenimiento de la población en estas zonas, así como conservar y mejorar el medio ambiente. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda exceder de seis meses desde la publicación del extracto de la misma en el Bocyl.

El montante máximo de la ayuda no podrá exceder el 50 por ciento de la inversión subvencionable justificada mediante factura y el número de reses objeto de la ayuda no podrá ser superior, en ningún caso, al de los animales reproductores que hayan sido objeto de sacrificio obligatorio.

La Junta subvencionará la reposición de los bovinos, ovinos y/o caprinos existentes en la explotación que hayan sido sacrificados con carácter obligatorio como consecuencia del vaciado sanitario ordenado derivado de pruebas oficiales de la campaña de saneamiento ganadero, o en las que se hubieran sacrificado y destruido animales de forma preventiva como consecuencia de los programas de control y vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles. También, los animales sacrificados en explotaciones situadas en Zonas de Especial incidencia y los que hayan estado sometidos al programa de erradicación de tuberculosis caprina o a cualquier otro programa sanitario oficial para rumiantes o por motivos epidemiológicos graves.

La orden, recogida por la Agencia Ical, precisó que únicamente será subvencionable la reposición efectuada con animales que se ajusten a la legislación en materia de sanidad animal, identificación y registro y que tengan los siguientes rangos de sexo y edades. En este sentido, el ganado vacuno de leche será una hembra con una edad comprendida entre los doce meses y los cinco años; en vacuno de carne, entre doce meses y ocho años (excluido el día de su cumplimiento; en el ovino y caprino, los animales subvencionables deberán tener una edad comprendida entre seis meses y cinco años, y en el caso del ganado equino, los animales subvencionables deberán tener entre doce meses y cinco años.

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