La Junta ha convocado las ayudas a la vacunación frente a la salmonela en avicultura de puesta, tanto ponedoras adultas, como recría de ponedoras, con el objetivo de compensar los costes de adquisición de vacunas frente a Salmonella Enteritidis y Salmonella Typhimurium. Todos aquellos con una explotación avícola que quieran solicitar esta ayuda, pueden hacerlo desde hoy y hasta el próximo 9 de febrero.
Tendrá la consideración de gasto subvencionable la adquisición de vacunas frente a las salmonelas zoonóticas administradas a gallinas ponedoras (tanto ponedoras adultas como recría de ponedoras) de la especie Gallus gallus, ya sea a través de las ADS o directamente por el titular o representante de la explotación ganadera.
La solicitud de esta compensación, tal como ha explicado la Junta, se realizará preferentemente en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia donde esté ubicada la explotación o tenga su domicilio social el solicitante. Además, también apuntan la serie de requisitos que hay que cumplir para poder optar a la ayuda:
- Que se trate de explotaciones de productores ganaderos ubicadas en Castilla y León y registradas en la Sección Ganadera del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León con la clasificación de explotaciones de producción para huevos.
- Que de acuerdo con el apartado 1 del artículo 5 de la Orden AYG/1138/2012 de 14 de diciembre, por la que se regula la Base de Datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León, la explotación solicitante de la ayuda a la vacunación haya realizado la comunicación de los datos relativos a sus censos entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2022.
- Que las explotaciones cumplan con el Programa Nacional de Control de determinados Serotipos de Salmonella en gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus, particularmente en lo referido a los programas de detección de Salmonella a iniciativa del productor y con las medidas de bioseguridad aplicadas en la explotación para evitar o reducir la entrada y difusión de agentes patógeno.
- Que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) Nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
- Que el propietario de la explotación de puesta no haya sido sancionado en firme por incumplimiento en materia de sanidad, identificación o bienestar animal en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
- Las ADS deberán estar reconocidas por la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, e integradas por explotaciones que cumplan a su vez, con los requisitos descritos.
CUANTÍA
- La cuantía a percibir por cada ADS será, como máximo el 100% del importe justificado.
- La cuantía a percibir por cada titular de explotación ganadera no integrado en ADS, será como máximo el 50% del importe justificado.
- En la compra de vacunas de Salmonella, los gastos subvencionables serán los siguientes:
- a) Compra de vacunas para futuras ponedoras recriadas tanto en explotaciones de Castilla y León como en otra Comunidad Autónoma y con destino a explotaciones de producción de huevos ubicadas en Castilla y León, hasta un MAXIMO de:
- 0,04 euros/dosis vacunal/ave, para aquellas vacunas frente a S. Enteritidis o S. Typhimurium.
- 0,08 euros/dosis vacunal/ave, cuando se trate de vacunas bivalentes frente a S. Enteritidis y S.Typhimurium.
- b) Compra de vacunas destinadas a la vacunación de gallinas ponedoras durante su fase de puesta con vacuna autorizada para su uso en esta fase, en explotaciones de Castilla y León, hasta un MÁXIMO de 0,04 euros/dosis vacunal/ave.
- a) Compra de vacunas para futuras ponedoras recriadas tanto en explotaciones de Castilla y León como en otra Comunidad Autónoma y con destino a explotaciones de producción de huevos ubicadas en Castilla y León, hasta un MAXIMO de:
- Tanto en el supuesto a) como en el b), el gasto debe ser realizado directamente por el avicultor, o bien a través de su ADS.
El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 3 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
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