Piden la devolución del exceso de deducciones de IVA mientras sea de aplicación el tipo 0% en algunos productos agrícolas

Las organizaciones agrarias no cuestionan la decisión del Gobierno de reducir los tipos de este impuesto

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Tractor en el campo   UNIÓN DE UNIONES
Tractor en el campo UNIÓN DE UNIONES

La Alianza UPA-COAG ha solicitado a la Agencia Tributaria que agricultores y ganaderos puedan solicitar trimestralmente la devolución del exceso de deducciones de IVA mientras sea de aplicación el tipo cero por ciento a determinados productos agrarios.

En un comunicado recogido por Ical, las organizaciones agrarias  UPA-COAG no cuestiona la medida del Gobierno de reducir el IVA de muchos productos para frenar la subida de la inflación, pero argumenta que su aplicación si tiene trascendencia en el flujo de liquidez de las explotaciones agrarias.

Según se explica desde La Alianza, para la mayoría de los titulares de explotaciones agrarias obligados a la presentación periódica trimestral de IVA, el importe del IVA soportado en cada período de liquidación suponía un exceso sobre el IVA repercutido, y dicho saldo se iba compensando en los períodos inmediatamente siguientes, procediéndose, conforme a normativa, a solicitar la devolución de la acumulación de los excesos en la declaración del último período de liquidación.

En este sentido, se argumenta que aunque la medida tiene carácter temporal y no supone en si minorar la cuenta de resultados de la explotación, “si supondrá una reducción de la liquidez disponible en la explotación agraria, pues los excesos trimestrales de IVA soportado sobre el repercutido serán aún mayores a los existentes antes de la medida, al menos mientras dure la misma, y dichos excesos podrán devolverse por parte de la Administración desde fecha enero de 2024 y hasta 30 de junio de 2024”.

Por este motivo, desde UPA-COAG se ha solicitado que, con el mismo carácter de extraordinario y temporal (hasta el 30 de junio de 2023 inicialmente), se posibilite al sector agrario solicitar no solo la compensación, sino la devolución, del exceso de IVA soportado sobre el repercutido de forma trimestral, y no tener que esperar a la declaración del último trimestre para poder solicitar la devolución.

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