Publicado el plan de control del cangrejo rojo y del cangrejo señal, especies exóticas invasoras

Las especies exóticas invasoras no se devolverán a las aguas cuando así lo establezca la legislación vigente

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Un cangrejo busca desesperadamente el agua del Eria a su paso por Villaferrueña
Un cangrejo busca desesperadamente el agua del Eria a su paso por Villaferrueña

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica este viernes la orden por la que se aprueba el plan de control del cangrejo rojo o de las marismas y del cangrejo señal, que están incluidos en la lista de especies exóticas invasoras preocupantes.

La Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, contempla en su artículo 5 que las especies exóticas invasoras no se devolverán a las aguas cuando así lo establezca la legislación vigente en materia de conservación de la biodiversidad, además de que recoge las medidas de gestión de pesca para el control de las especies exóticas invasoras mediante la aplicación de medidas de gestión de pesca.

Tales medidas podrán establecerse a través de planes de erradicación y control aprobados por la consejería competente en materia de pesca, o de las correspondientes órdenes anuales de pesca.

Para una mayor eficacia en los fines del control o erradicación de las poblaciones de cangrejo rojo o de las marismas y de cangrejo señal resulta fundamental que las acciones se lleven a cabo igualmente en masas de agua donde la presencia de ambas especies se ha evidenciado en tiempos más recientes y, además, en masas de agua donde dada su declaración como refugios de pesca no es posible su control o erradicación mediante acciones de pesca.

Para ello, es necesario un plan de control y posible erradicación de la especie, que pueda ser ejecutado tanto a través de los medios propios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León como mediante la colaboración de los pescadores mediante el ejercicio de la pesca permita hacerlo efectivo.

Los objetivos específicos de este plan son reducir los efectivos poblacionales a niveles inferiores a los actuales, al objeto de minimizar los daños a los ecosistemas acuáticos y contribuir a su menor potencial de dispersión en cuanto a área de distribución; reducir las afecciones existentes sobre la biodiversidad y las especies amenazadas; evaluar, a través de índices de capturas, el tamaño inicial de la población y prospectar la presencia de la especie en otras masas de aguas donde la fuente de información sobre su existencia se basa en citas; implicar a la sociedad civil, concretamente a los pescadores y asociaciones colaboradoras como actores de este plan de control; y, finalmente, mejorar el estado del conocimiento sobre las medidas de control de la especie, divulgar, formar sobre los efectos perjudiciales derivados de su presencia y difundir los resultados.

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