Castilla y León impulsa una ley para garantizar la asistencia sanitaria en zonas con falta de personal

La Ley de Medidas Extraordinarias, aprobada en el último pleno de la legislatura, ayudará a definir los puestos de difícil cobertura

Mañueco y Carlos Pollán, presidente de las Cortes, se saludan al término de la última sesión plenaria de la legislatura
Mañueco y Carlos Pollán, presidente de las Cortes, se saludan al término de la última sesión plenaria de la legislatura | Miriam Chacón / ICAL

La Consejería de Sanidad, teniendo en cuenta las dificultades excepcionales relacionadas con la escasez de personal, ha considerado necesario adoptar medidas extraordinarias y temporales que favorezcan una elección voluntaria por parte de los sanitarios para prestar servicios en los puestos que se califiquen como de difícil cobertura y permitan su provisión de manera continuada.

De esta manera, tal y como apuntan desde la Junta de Castilla y León, "se podrá dar respuesta a las necesidades asistenciales y garantizar la accesibilidad y una atención sanitaria de calidad a todos los ciudadanos de Castilla y León, independientemente del lugar en el que residan".

La Ley aprobada hoy en las Cortes de Castilla y León "ofrece un marco normativo único, no sólo de los más completos del Sistema Nacional de Salud, sino que lo hace con carácter novedoso", incorporando medidas que puedan dar solución tanto a las necesidades en los denominados puestos de difícil cobertura como a aquellas actividades calificadas de difícil prestación.

Esta ley surge del consenso de los grupos parlamentarios y cuenta con el apoyo de las organizaciones sindicales, y con ella se aprueban medidas diferentes para ofrecer soluciones a situaciones sanitarias que han surgido en los últimos años en el panorama nacional debido a la carencia de profesionales, esencialmente médicos, pero también en algunos casos enfermeros, en sus tres ámbitos asistenciales: la atención primaria, la hospitalaria y los servicios de urgencias y emergencias extrahospitalarias.

La Consejería de Sanidad cree que no es lo mismo implementar medidas para dar solución a la falta de profesionales en determinados puestos en los que, por su situación o por sus características especiales, presentan en sí mismos una mayor complejidad para su cobertura estable y continuada —que son los puestos que se vienen denominando de difícil cobertura—, que hacerlo para dar solución a dificultades que puedan surgir para garantizar determinadas actividades asistenciales en algunos centros.

Puestos de difícil cobertura

En cuanto al procedimiento, y dada la importancia que el “tiempo” tiene en este tipo de situaciones, la norma prevé un proceso lo más ágil posible. El objetivo claro de la Consejería de Sanidad es "trabajar para que en el primer trimestre de 2026 se pueda hacer la primera declaración de puestos de difícil cobertura y ofertar la primera convocatoria extraordinaria de movilidad voluntaria, para así agilizar en todo lo posible la ocupación y cobertura de tales puestos".

Así, la primera parte de la ley regula lo que ha de entenderse por puestos de difícil cobertura, definiéndolos como “aquellos de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en ciencias de la salud, diplomado con título de especialista en ciencias de la salud y diplomado sanitario de enfermería, cuya falta de provisión sea de carácter estructural o coyuntural y sea urgente su cobertura para garantizar de forma adecuada las necesidades asistenciales”.

La declaración de difícil cobertura de los puestos en principio durará tres años —con posibilidad de prorrogar otros tres—, en los que los profesionales se beneficiarán de los incentivos, tanto económicos como no económicos, previstos en la norma y que pasan por reconocimiento de servicios prestados, valoración de experiencia profesional, flexibilización de la jornada y horarios y medidas en materia de formación e investigación, sin olvidar el complemento de garantía asistencial que mejora sustancialmente el ya regulado en el decreto-ley de febrero de 2019, aplicándose un aumento que tiene en cuenta los incrementos habidos desde ese año para los profesionales médicos y el 50 % de dicha cantidad para el personal enfermero.

Actividades asistenciales de difícil prestación

La segunda parte de la ley regula las medidas extraordinarias a adoptar para garantizar la continuidad asistencial en las denominadas actividades asistenciales de difícil prestación, que se definen como aquellas que “siendo precisas para garantizar el acceso a la atención sanitaria, la realización de guardias o una adecuada atención continuada en los centros e instituciones sanitarias, no puedan ser realizadas por el personal sanitario fijo o temporal del centro de que se trate, o bien, aquellas que por su nivel de especialización requieran de profesionales especializados de los que no disponga el centro”.

Es también una prioridad para la institución trabajar en los centros que presenten dificultades en la prestación de determinadas actividades asistenciales, para que se declare la difícil prestación y comenzar a firmarse los primeros programas de colaboración entre centros, conforme dice la ley.

Por último, recalcan que esta ley nace como instrumento flexible y adaptable a las necesidades asistenciales y organizativas existentes en cada momento, y también va a permitir que la Consejería de Sanidad mejore sustancialmente las condiciones laborales de los profesionales, tanto en aspectos de mejoras retributivas como de medidas de conciliación y desarrollo profesional.

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