El CES llama la atención sobre que las combinaciones aleatorias con fines publicitarios se sometan a autorizaciones administrativas previas

Se trata de una recomendación que recoge el informe previo sobre el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento regulador de las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias con fines publicitarios en la Comunidad

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Fachada del edificio del Consejo Económico y Social de Castilla y León. Foto: CESCYL.
Fachada del edificio del Consejo Económico y Social de Castilla y León. Foto: CESCYL.

El Consejo Económico y Social de Castilla y León (CES) llamó la atención sobre que las combinaciones aleatorias con fines publicitarios se sometan a autorizaciones administrativas previas cuando, a raíz de la normativa liberalizadora derivada de la trasposición de la Directiva de Servicios, la mayoría de las comunidades autónomas solo exigen comunicaciones previas para esta modalidad.

Se trata de una recomendación que recoge el informe Previo sobre el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento regulador de las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias con fines publicitarios en la Comunidad, quien valora favorablemente por cuanto viene a desarrollar la regulación de dichas actividades, ya que se trataba de las únicas modalidades que aún carecían de una regulación detallada en Castilla y León.

Aun así, pone de manifiesto la aparente contradicción en que no se recoja expresamente la posibilidad de que todas las modalidades de juego recogidas en el Proyecto se puedan desarrollar de forma telemática o interactiva, cuando otra normativa de la Comunidad sobre juego sí que contempla dicha posibilidad.

Con dicho Proyecto de Decreto, la Consejería de la Presidencia obligará a establecer el importe total de los billetes, rifas y papeletas con fines publicitarios, como mínimo, igual al precio del objeto u objetos sorteados. Así lo establece el borrador, por el que aprobará el reglamento regulador de este tipo de combinaciones aleatorias en Castilla y León.

Además, los premios consistentes en bienes muebles o semovientes (se aplica especialmente al ganado) deberán estar previamente depositados o instalados en lugares donde pueda constatarse su existencia y el público pueda examinarlos. En cuanto a los bienes inmuebles deberán “estar totalmente construidos”, en su caso, y en condiciones de uso inmediato.

En ningún caso, los premios sorteados serán canjeables por dinero o signo que lo represente. Todos ellos deberán ser propiedad del organizador con anterioridad al comienzo de la venta de los billetes o papeletas y deberá mantenerse hasta su finalización.

El documento clasifica las rifas y tómbolas en benéficas, que son aquellas en las que el importe de los beneficios obtenidos se destina a satisfacer fines no lucrativos del organizador; de utilidad pública, en las que el importe de los beneficios obtenidos se dirige a fines de reconocida utilidad pública del organizador; y de interés particular, en las que los beneficios obtenidos no se apliquen a ninguno de los fines especificados en los dos apartados anteriores.

Reglamento

A los efectos del reglamento, se entenderá por rifa la modalidad de juego consistente en el sorteo de un objeto, mueble, semoviente o inmueble, previamente determinado y no canjeable por dinero, celebrado entre los adquirentes de uno o varios billetes o papeletas de importe único y cierto, correlativamente numerados o de otra forma diferenciados entre sí y que, en caso de ser premiado, resulte beneficiado con el objeto sorteado.

Por su parte, será tómbola aquel sorteo simultáneo de diversos objetos, muebles o inmuebles, previamente determinados, no canjeables por dinero y expuestos al público, celebrado entre los adquirentes de uno o varios billetes o papeletas de importe único y cierto y que, en caso de ser premiado, “existe la posibilidad de adquirir cualquiera de los objetos sorteados, bien de forma instantánea o por la suma de puntos hasta alcanzar una cifra previamente determinada”.

Por último, se entiende por combinación aleatoria con fines publicitarios el sistema de juego con el estricto fin publicitaria de un producto o servicio, en el que a través de un sorteo se pueden conseguir determinados premios en metálico, en especie o servicios y sin que haya sufrido incremento alguno de su coste ordinario como consecuencia del sorteo.

Además, la comisión de infracciones administrativas en materia de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, según el borrador, será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 24 de junio. Esa norma establece que las infracciones calificadas como muy graves se sancionarán con multa de hasta 600.000 euros, las graves, con hasta 60.000; y las leves, con un máximo de 6.000 euros.

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