El Consultivo ve “dudas y falta de concreción” en la adscripción de la Autoridad Independiente contra la corrupción al Consejo de Cuentas

Plantea que se regule mediante un anteproyecto de ley ad hoc para garantizar la separación de sus funciones de las del máximo órgano de fiscalización de la Comunidad

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Consejo Consultivo.
Consejo Consultivo.

El Consejo Consultivo ve “dudas y falta de concreción” en que la futura creación de la Autoridad Independiente en materia de corrupción de Castilla y León esté adscrita al Consejo de Cuentas y plantea que se regule mediante un anteproyecto de ley ad hoc para garantizar la separación de sus funciones de las del máximo órgano de fiscalización de la Comunidad.

Una de las novedades del proyecto de ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas que acompaña a los Presupuestos de 2024, que se encuentran en las Cortes para su tramitación, es la creación de la Autoridad Independiente en materia de corrupción de Castilla y León, como un canal externo de información conforme a la normativa europea y estatal de garantizar la protección del informante.

En concreto, la disposición adicional segunda del proyecto de ley de Medidas regula que su creación estará adscrita orgánica y presupuestariamente al Consejo de Cuentas, pero que actuará con plena autonomía e independencia de la Administración autonómica, administraciones locales y entes públicos de la Comunidad.

Según recoge el mismo proyecto, será la Mesa de las Cortes de Castilla y León, a propuesta del presidente del Consejo de Cuentas, a quien corresponderá el nombramiento y cese de la persona titular de la Autoridad Independiente, que tendrá rango de director general.

En su preceptivo dictamen, consultado por Ical, el Consultivo plantea una serie de “dudas” y “falta de concreción” a su naturaleza y régimen jurídico, además de que ve ”confuso” su régimen de organización y su relación con el Consejo de Cuentas, al que se adscribe.

No obstante, para evitar “dudas”, considera que, en caso de mantenerse esa adscripción orgánica y presupuestaria al Consejo de Cuentas, la ley debe garantizar que la Autoridad Independiente actuará con separación de sus funciones y con plena independencia de ese órgano de fiscalización.

Esta separación de las funciones de la Autoridad Independiente respecto de las que corresponden al Consejo de Cuentas impide que sea el presidente de esta institución el que informe anualmente a las Cortes de la actividad realizada en este ámbito, como se recoge en el proyecto y para que el dictamen pide su supresión.

El Consultivo insiste en delimitar “con mayor precisión” las funciones de la Autoridad Independiente y en que en el proyecto no se ofrece “un régimen acabado” sobre la naturaleza, las garantías de su autonomía e independencia y la definición de sus funciones, lo que entiende que va “en detrimento” de la seguridad jurídica y, en definitiva, del logro de la finalidad que motiva la creación de este organismo.

Técnica legislativa

Según el Consultivo, esta observación tiene carácter sustantivo y deberá ser atendida para que resulte procedente el empleo de la fórmula “de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León”, si bien no se ha corregido en el proyecto remitido a las Cortes, que mantiene la literalidad del texto enviado para recibir el preceptivo informe.

Entiende que la Junta de Castilla y León deba aprobar mediante decreto el estatuto de la Autoridad Independiente, pero, a la vez, advierte de que no debe afectar a la regulación propia del Consejo de Cuentas, que aprueba la Mesa de las Cortes y no la Junta, para “no ocasionar conflictos normativos”.

Por último, el Consultivo considera que, conforme a una adecuada técnica legislativa, la creación y regulación de un organismo de esta naturaleza debiera realizarse mediante un anteproyecto de ley ad hoc (excepción a la ley establecida). Además, advierte de que en el expediente enviado para recibir el dictamen no consta el informe de Cuentas, al que se pretende adscribir.

Entre las comunidades autónomas que cuentan con un ente público de lucha contra el fraude, creado por ley, existen dos grandes modelos: uno, más generalizado, que adscribe el ente público al Parlamento autonómico; y otro, que vincula el ente (o en concreto sus funciones) a una institución preexistente de control externo, análoga al Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Precisamente, en la legislatura inconclusa 2019-2021, de Gobierno PP-Cs, la Consejería de la Presidencia, a cargo de Francisco Igea, aprobó el anteproyecto de ley por la que se creaba y regulaba la Oficina de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad de Castilla y León y se establecía el estatuto de las personas denunciantes.

En su dictamen, el Consultivo calificó de “una relevante novedad” en el ordenamiento jurídico de Castilla y León la creación por ley de un ente público adscrito a las Cortes, sin ser una Institución Propia de la Comunidad, pero “a su imagen y semejanza”. Es lo que pide ahora, que la Autoridad de lucha contra la corrupción, se regule por una ley propia.

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