Convocadas ayudas para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas

Por importe de 11 millones de euros

Placas solares. Archivo.
Placas solares. Archivo.

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) publica hoy la convocatoria de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de subvenciones, en régimen de concesión directa, destinadas a proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas para 2025. Estas ayudas están financiadas por fondos Next Generation-EU, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El objetivo de esta línea de subvenciones es apoyar y potenciar la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, así como mejorar la eficiencia energética y el aprovechamiento de energías renovables en los establecimientos de alojamiento y/o restauración, en las agencias de viajes y en las empresas de turismo activo de Castilla y León.

El plazo para solicitarlas es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOCyL.

Serán beneficiarios las empresas turísticas establecidas en la Comunidad, ya sean personas físicas o jurídicas, que sean titulares de establecimientos de alojamiento, restauración, agencias de viajes o turismo activo, y que estén inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León al menos doce meses antes de la publicación del extracto.

Las actuaciones y gastos subvencionables estarán relacionados con el fomento de la eficiencia energética y la economía circular y deberán ejecutarse entre la fecha de registro de la solicitud y el 31 de diciembre de 2025.

La justificación de las actuaciones deberá realizarse hasta el 4 de febrero de 2026, inclusive, mediante presentación electrónica de la documentación requerida en la orden reguladora.

La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100 % de la actividad subvencionada, con un límite máximo de 300.000 euros por empresa durante los tres años previos a la resolución de concesión, según el Reglamento (UE) nº 2023/2831.

Se establece además un mínimo de inversión aprobada de 6.000 euros (IVA excluido).

El plazo máximo de resolución será de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin resolución publicada, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

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