Educación destina más de 50.000 euros para las ayudas que compensen los gastos derivados de accidentes de tráfico en desplazamientos laborales

La cuantía máxima de la reparación del vehículo alcanza los 14.500 euros

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Tráfico de coches en Zamora. Archivo.
Tráfico de coches en Zamora. Archivo.

La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León convocó las ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos efectuados por razón de servicio por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo a las enseñanzas no universitarias de la Comunidad durante el curso escolar 2022-2023, para lo que la Consejería dedica una cuantía global de 50.736 euros.

Los gastos objeto de ayuda, según figura en la orden publicada hoy por el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) consultada por Ical, serán de dos tipos. Por un lado, se encuentran los gastos por daños sufridos en el vehículo que son reparados y, por otro, los gastos por daños sufridos en el vehículo que no son reparados y supongan la baja del vehículo.

No obstante, no serán objeto de compensación, a través de estas ayudas, aquellos supuestos en que la obligación de la reparación de los daños corresponda íntegramente a una entidad aseguradora o a un tercero, los gastos por daños derivados de averías mecánicas, y los gastos por daños derivados de actos que conlleven una responsabilidad penal del interesado.

Podrá ser beneficiario de estas ayudas el personal que haya sufrido un accidente de circulación con el vehículo particular como consecuencia de un desplazamiento habitual determinado necesariamente por el desempeño del puesto de trabajo, y mediante la oportuna comisión de servicios.

Las cuantías de las ayudas individuales se sujetarán a límites, como que el importe de cada ayuda podrá alcanzar la totalidad del valor de la reparación o, de no repararse, del valor venal del vehículo, sin que, en ningún caso, pueda superar el límite máximo de 14.500 euros. En los casos de no reparación, el valor venal del vehículo será el de la fecha del accidente, tomando como referencia las tablas de valoración de vehículos a efectos del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales, establecidas en la orden anual del Ministerio competente en materia de hacienda. En estos supuestos, se procederá a descontar de dicho valor, en su caso, cualquier indemnización o ayuda concedida por la baja del vehículo.

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