La Junta amplía el plazo para solicitar las ayudas destinadas a fomentar el relevo generacional de los trabajadores autónomos
Esta ampliación tiene como principal objetivo facilitar el acceso a las subvenciones de un mayor número de trabajadores autónomos y se suma a las mejoras introducidas recientemente para flexibilizar los requisitos y ampliar las actividades subvencionables
El programa de apoyo al relevo generacional, RELEVACyL Autoempleo, contempla ayudas de hasta 20.000 euros por beneficiario para aquellos trabajadores autónomos que quieran dar continuidad a una actividad empresarial cuyo titular cese por jubilación o causa asimilada. El objetivo de esta iniciativa es evitar el cierre y favorecer la continuidad de los pequeños negocios que, siendo rentables, se cierran por falta de relevo generacional.
Esta ampliación, que se publica hoy en el Bocyl, extiende el plazo de presentación de solicitudes hasta el 5 de diciembre de 2025, incluido, y se introduce con la finalidad de dar cabida a un mayor número de relevos, facilitando la tramitación a aquellos nuevos autónomos que asuman negocios ya establecidos en la Comunidad.
La ampliación se suma a las mejoras introducidas recientemente en el programa con el fin de optimizar las condiciones y facilitar el acceso a las ayudas a un mayor número de trabajadores autónomos.
Entre esas mejoras figuran una línea temporal más flexible entre el cese de la actividad del anterior titular y el reinicio por parte del nuevo autónomo, de modo que el nuevo titular dispone de hasta cuatro meses para iniciar la actividad desde la fecha de baja del negocio transmitido. Además, se han incorporado como subvencionables las actividades ejercidas en vehículos cuando estos estén vinculados directamente a la actividad económica declarada.
El programa RELEVACyL Autoempleo va dirigido a todos aquellos trabajadores autónomos que hayan formalizado el acuerdo de transmisión del negocio a lo largo de este año, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 14 de noviembre de 2025, siempre que la actividad empresarial o profesional objeto del traspaso tenga al menos cinco años de antigüedad en el momento de la transmisión del negocio.
La cuantía mínima de la subvención a percibir por persona beneficiaria es de 10.000 euros, que se incrementará con incentivos adicionales y acumulables en función de las circunstancias específicas del nuevo titular o de la ubicación del negocio.
En este sentido, se establece un incentivo de 4.000 euros cuando la beneficiaria sea una mujer; un incentivo de 2.000 euros cuando el destinatario de la ayuda sea un joven de menos de 35 años; igualmente, se otorgará una ayuda adicional de 4.000 euros si la actividad se desarrolla en un municipio de hasta 1.000 habitantes, o de 2.000 euros si lo hace en un municipio de 1.001 a 5.000 habitantes.
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