La Junta regula los cursos de formación en materia de bienestar, bioseguridad, higiene y sanidad animal

Van dirigidos a los titulares y cuidadores de animales de producción, los transportistas, conductores y los operadores que supervisen la matanza

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Vacas en una explotación ganadera. Archivo.
Vacas en una explotación ganadera. Archivo.

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó hoy una orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que regula las actividades de formación en materia de bienestar, bioseguridad, higiene y sanidad animal en la Comunidad. En concreto, hay cursos dirigidos a los titulares y cuidadores de animales de producción y, en aquellos casos que determine la legislación aplicable, otros para los transportistas, conductores, cuidadores de animales vivos y personal que maneje animales vertebrados vivos durante el transporte, así como para los operadores que participen o supervisen la matanza de animales. El contenido y la duración mínima de los cursos varía en función de la formación.

Las entidades de formación tendrán que cumplir unos requisitos para la impartición de los cursos, como:

  • Disponer de instalaciones adecuadas para la modalidad presencial.
  • Contar con medios de comunicación telemáticos que permitan la conectividad sincronizada en cursos virtuales.
  • Disponer de material, equipos técnicos y recursos pedagógicos adecuados para la formación teórica y práctica.
  • Contar con un coordinador de formación con titulación de licenciado o graduado en Veterinaria, responsable de actualizar los contenidos conforme a la normativa vigente.
  • Disponer de personal docente en número suficiente, con la titulación requerida según el contenido del programa.

Los cursos de formación en bienestar, bioseguridad, higiene y sanidad animal en explotaciones de animales de producción serán obligatorios para el personal al cuidado de estos animales y para aquellos cuya actividad implique su manejo en el transporte de animales vivos, en establecimientos de agrupamiento autorizados y en mataderos o lugares de sacrificio. Están exentos de realizar estos cursos las personas licenciadas o graduadas en Veterinaria.

Los servicios territoriales enviarán a las entidades de formación los certificados de competencia, emitidos por la dirección general, en un plazo máximo de dos meses desde la recepción de la solicitud. Las entidades deberán entregar los certificados al alumnado en un máximo de quince días naturales, con acuse de recibo. Por norma general, la vigencia de los certificados de competencia será de cinco años.

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