El plan sectorial de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de castilla y león se mantiene en vigor mientras no haya sentencia firme al respecto

UGT ha presentado un recurso al plan aprobado por la Junta de Castilla y León

incendio en la sierra de la culebra
incendio en la sierra de la culebra

En relación a la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el Procedimiento Ordinario número 580/021, iniciado por recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Castilla y León contra el Decreto 10/2021, por el que se aprueba el Plan Sectorial de los Servicios de prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Castilla y León, desde la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenacion del Territorio se informa de lo siguiente.

El plan sectorial aprobado por el Decreto recurrido ha sido un importante revulsivo en el desarrollo de la estructura de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en nuestra Comunidad, que a partir del mismo avanza de forma decidida por acción de las Diputaciones Provinciales y otras Administraciones Locales con el apoyo económico de la Junta de Castilla y León.

La sentencia estima algunos motivos del recurso formulado en relación, en primer lugar, a la memoria económica de la norma. Por otro lado, la sentencia, siendo conforme con la posición de la Administración en cuanto a la singularidad y regulación específica del voluntariado de protección civil dentro de la figura genérica del voluntario, sin embargo disiente del papel que se confiere a dicho personal en relación a la configuración y funcionalidad de los parques de bomberos tipos 3a y 3b del Decreto.

La sentencia dictada no es firme, y por ello no afecta a la vigencia y eficacia del Decreto impugnado hasta que lo sea, resolución que será objeto de estudio por la Junta de Castilla y León y también por sus Servicios Jurídicos a fin de determinar su alcance, contenido y aceptación o no de los criterios e interpretaciones en ella contenidos, de cuyo análisis derivará el eventual recurso de casación que puede interponerse contra la misma.

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