Este es el salvoconducto que debes llevar a trabajar si estás en un servicio esencial

Es para aquellos trabajadores por cuenta ajena que no se acojan al permiso retribuido recuperable.

 Documento Coronavirus
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En pleno estado de alarma el Gobierno de España reguló el 29 de marzo un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

En virtud de esta norma, se establece un permiso de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que prestan servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales.

Será decisión de las empresas o entidades esenciales elegir las personas que se acojan a ese permiso retribuido recuperable y las que sí acudan a sus puestos de trabajo para ofrecer los servicios mínimos.

Por este motivo, el Boletín Oficial del Estado de este lunes, 30 de marzo, facilita un modelo de declaración responsable en el que se indica que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo. De esta manera se busca facilitar la labor de identificación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

Puedes encontrar el modelo del salvoconducto al final del documento de este enlace.

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