El Supremo argumenta que es "obligatoria" la adaptación de penas a la ley del 'sólo es sí' en la sentencia del caso de la ‘Arandina’

El Tribunal asegura que la revisión afecta a las sentencias en ejecución y a las que se dicten, "valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa"

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Fachada del edificio del Tribunal Supremo
Fachada del edificio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo asegura que es “obligatoria” la “acomodación” de las penas de prisión impuestas en el caso de la ‘Arandina’ a la Ley de Libertad Sexual, conocida como la del ‘sólo sí es sí’, por aplicarse la retroactividad de la norma penal más favorable al reo. Por ello, justifica que condenó a los dos acusados a nueve años y un día de cárcel y no a diez años y un día como pedía la Fiscalía en sus recursos.

En su sentencia, cuyo fallo se adelantó el pasado 29 de noviembre, el Supremo indica que esto abre un proceso de revisión de penas no solo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino, también, a las que se dicten, tras terminar el juicio oral o por un recurso de apelación o de casación, “valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa”.

En el caso de la 'Arandina, el Tribunal eleva a nueve años y un día las dos condenas pero rebaja un año por la ley ‘Solo sí es sí’. La pena ahora impuesta, indica en la sentencia, es el resultado de “ajustar la proporcionalidad de la culpabilidad a la penalidad imponible”, dado que ha existido acceso carnal a una menor de 16 años, “siendo el consentimiento irrelevante”.

El Tribunal estimó el recurso del fiscal y acusaciones y agravó las penas a los dos condenados en el caso ‘Arandina’ al suprimir una atenuante analógica que aplicó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), pero impone a los acusados una pena inferior a la que habría correspondido antes de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, de delitos sexuales en un año de prisión menos a la que correspondería con el texto anterior a esta Ley, al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión en este caso concreto y tener que rebajar la pena en beneficio del reo.

En el caso concreto que era objeto de recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León impuso cuatro años de prisión a uno de los acusados y tres años de prisión al otro, al entender que resultaba aplicable, como atenuante muy cualificada, la cláusula legal prevista en el artículo 183 quater del Código Penal.

Pero el Tribunal Supremo, estimando el recurso del Ministerio Fiscal, declara que no es posible aplicar esa atenuante por carecer de cobertura legal. El efecto derivado de la estimación del recurso de la acusación es imponer a cada uno de los encartados la pena de nueve años y un día de prisión, pena inferior en un año a la prevista con anterioridad a la reforma y, por tanto, aplicable al ser más beneficiosa al reo.

Se incide por el TS que la Ley 10/2022 podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales, según fuentes del alto tribunal.

Finalmente, la condena también incluye por un tiempo superior a los cinco años a la pena de prisión la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad. Además, le impone el pago de las costas procesales de esta instancia a los dos condenados.

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