El Tribunal Supremo anula el Plan de Calidad de Aire por Ozono de 2021 de Castilla y León

La Junta dispone de seis meses para elaborar un nuevo Plan

S.R.
11 abr 2026 - 11:12
Zamora amanece con un cielo gris por las partículas de ozono y polvo africano. ARCHIVO
Zamora amanece con un cielo gris por las partículas de ozono y polvo africano. ARCHIVO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del Plan de mejora de la calidad del aire por ozono troposférico en Castilla y León, aprobado por Acuerdo 138/2021, de 16 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, desestimando el recurso de casación interpuesto por ésta contra la sentencia de 20 de junio de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, debiendo la Administración elaborar y aprobar un nuevo Plan en los términos de esta sentencia en un plazo máximo de seis meses.

El gobierno regional aprobó dicho Plan de Calidad del Aire obligado por las sentencias previas de 2018 del Tribunal de Castilla y León y de 2020 del Tribunal Supremo, por haberse incumplido desde 2010 los objetivos legales para la protección de la salud y de la vegetación en ocho de las quince zonas en que se divide la región a efectos de evaluar y gestionar la calidad del aire, “sin que transcurridos ya más de seis años […] se haya adoptado Plan alguno”, según la sentencia de 2018.

Como señaló en 2020 el Tribunal Supremo, “la obligación de elaboración de los planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica que corresponde a las Comunidades Autónomas no está vinculada a la previa elaboración por el Estado de los Planes respectivos, que le competen en la materia”, desmontando la coartada de la falta de un Plan Nacional utilizada por la Junta para excusar su negligencia reiterada.

La sentencia de 2023 ahora confirmada por el Tribunal Supremo parte del hecho de que “la zonificación de evaluación del ozono para la protección de la salud en Castilla y León cuenta con 4 aglomeraciones y 8 zonas” y “respecto a la zonificación para la protección de la vegetación, se ha dividido el territorio en 3 zonas”. Siendo la definición legal de zona la “parte del territorio delimitada por la Administración competente para la evaluación y gestión de la calidad del aire”.

Las zonas con incumplimientos legales donde la Junta de Castilla y León está obligada por decisión judicial a elaborar los planes de calidad del aire por ozono son las aglomeraciones de Salamanca y Valladolid, Duero Norte, Duero Sur, Montaña Sur, Valle del Tiétar y Alberche y Soria y Demanda, para la protección de la salud, y la zona Sur y Este de Castilla y León, para la protección de la vegetación, con una superficie total de 75.000 kilómetros cuadrados y 1.700.000 habitantes.

No obstante, intentando aparentar el cumplimiento del primer fallo, la Junta de Castilla y León aprobó en 2021 “un Plan único, sin especificar para cada zona las fuentes de emisión, los objetivos cuantificados de reducción de niveles de contaminación y las medidas y proyectos de mejora, calendario de aplicación, estimación de la mejora de la calidad del aire que se espera conseguir y del plazo previsto para alcanzar los objetivos de calidad”, que es lo que exige la normativa.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León señaló en 2023 que “los planes son para zonas concretas del territorio de la correspondiente Comunidad y cuando en esas zonas se hayan superado determinados valores objetivos”, y recuerda “que el ozono no se comporta igual en las áreas rurales y en las urbanas […], y que las fuentes contaminantes no son iguales, como tampoco lo son la orografía y demás características de las distintas zonas, tal y como se especifica en el propio Plan”. Concluyendo que “de ahí precisamente la exigencia no solo de la zonificación sino de dar al Plan un contenido específico para cada zona”.

Esta falta de concreción del diagnóstico, los objetivos y las medidas a adoptar en cada una de las ocho zonas de Castilla y León donde se han incumplido los objetivos legales establecidos para el ozono determinó la anulación del Acuerdo de la Junta de Castilla y León, poniendo de manifiesto que el Plan de Calidad del Aire por ella aprobado es un documento vacuo, carente de contenido real y sin viso alguno de eficacia, como viene denunciando Ecologistas en Acción desde su elaboración

El Tribunal Supremo comparte plenamente la argumentación del Tribunal de Castilla y León, concluyendo que “se opone a la normativa sobre calidad del aire y protección de la atmósfera un plan autonómico de mejora de la calidad del aire que omite establecer las medidas específicas para cada una de las distintas zonas delimitadas por la propia Administración autonómica según los niveles de los contaminantes para los que se hayan establecido objetivos de calidad del aire”.

Se da además la circunstancia de que ninguna de las 17 medidas previstas en el Plan anulado se ha ejecutado desde el año 2021, transcurridos 15 años desde la entrada en vigor de los objetivos de calidad del aire para el ozono, en 2010, negligencia de la que Ecologistas en Acción responsabiliza personalmente al todavía Consejero de Medio Ambiente de Castilla y León, Juan Carlos Suárez-Quiñones, y su Director General de Sostenibilidad Ambiental, José Manuel Jiménez Blázquez.

La Agencia Europea de Medio Ambiente estimó en hasta 6.600 las muertes prematuras producidas en 2023 en España por la exposición a niveles de ozono como los registrados habitualmente en verano en el centro y sur de Castilla y León, donde los fallecimientos fueron casi trescientos en el año citado, según la misma fuente. El ozono, además de para las personas, es tóxico para la vegetación, dañando los bosques y reduciendo la productividad de los cultivos agrícolas.

Por estos motivos, Ecologistas en Acción considera esencial que el nuevo Plan de Calidad del Aire de Castilla y León contemple la implantación de medidas concretas y eficaces para reducir las emisiones contaminantes en el transporte y la industria regionales. La Junta de Castilla y León que deberá constituirse tras las últimas elecciones autonómicas debe apostar de manera clara por el transporte público urbano y metropolitano y por la movilidad activa peatonal y ciclista, así como por una industria limpia y por el uso de pinturas, tintas y barnices sin disolventes orgánicos

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