Autorizado de nuevo el consumo y venta de alimentos y bebidas en recintos deportivos

El Consejo de Gobierno traspone la autorización, aprobada en el último Consejo Interterritorial, sobre el consumo de bebidas y alimentos en recintos, ya sean abiertos o cerrados en donde se celebren competiciones con asistencia de público numeroso.

Aficionados del Zamora durante un partido
Aficionados del Zamora durante un partido

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Acuerdo en el que se recoge una nueva actualización del régimen preventivo para todo el territorio nacional recogido por las ‘Medidas para los eventos deportivos multitudinarios, incluidos los de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de Baloncesto’, cuya entrada en vigor está prevista a partir de mañana, 1 de abril y que fue aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su última reunión celebrada.

En esta ocasión la modificación se centra en la autorización del consumo y la venta de alimentos y bebidas en recintos deportivos, ya sean éstos abiertos o cerrados y cumpliéndose determinadas condicionantes.

De esta manera estos productos podrán ser expendidos durante los eventos deportivos siempre y cuando se garantice la sectorialización de los puestos de venta y la ausencia de aglomeraciones; asimismo será posible el consumo de bebidas y alimentos distribuidos mediante sistemas de venta itinerante o portados por los propios espectadores, siempre que éstos permanezcan en sus localidades.

En cuanto a la asistencia de público recordar que los aforos, tanto en instalaciones al aire abierto como en recintos cerrados, se sitúa en el 100% de los aforos; en este sentido, si no es posible la garantía de la distancia de 1,5 m de seguridad interpersonal, es preciso el reforzamiento del resto de medidas que componen este régimen preventivo para el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

El Acuerdo ahora aprobado y que recoge las directrices de obligado cumplimiento establecidas por el Ministerio de Sanidad mantiene, asimismo, la regulación vigente en lo referido a accesos, sectorización y movimiento de asistentes; al uso obligatorio de la mascarilla; prohibición de tabaco y productos relacionados; la ventilación de espacios interiores, insistiendo en la necesidad de aireación natural permanente y/o forzada; indicaciones sanitarias; sobre la información y señalización, limpieza, higiene y desinfección; y respecto a la salud de los trabajadores implicados en estas actividades.

Su vigencia comenzará mañana, 1 de abril, con su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, manteniéndose hasta que se produzca su modificación o pérdida de efectos.

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