La FCyLF obligará a los equipos de Primera Prebenjamín a tener un entrenador titulado

Desde el ente regional consideran al entrenador como una de las claves del progreso del futbolista. Será suficiente la titulación de Monitor Deportivo en Fútbol Base.

 CDSanlorenzoPresentacion11
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La Federación de Castilla y León ha comunicado que, en la temporada 2018/19, los clubes que militen en la Primera División Provincial Prebenjamín tendrán que disponer de un entrenador titulado. La FCyLF considera la figura del entrenador como una de las claves del progreso del futbolista y del propio fútbol.

Será suficiente la titulación de Monitor Deportivo en Fútbol Base para el cumplimiento de la obligación. Igualmente se considerará cumplida la obligatoriedad y por tanto el club eximido de responsabilidad disciplinaria, si quien actúa como delegado en el mismo en la próxima temporada 2018/2019, se encuentra matriculado y efectivamente cursando cualquiera de los títulos que sean impartidos por esta Federación en esa temporada. Cualquier otra titulación superior será válida e incluso deseable.

El incumplimiento de la norma será sancionado a través de los artículos 124 y 128 de los Estatutos de la FCyLF. En el artículo 124 se explica que “el club que militase encuadrado en alguna de las categorías en las que se precisa entrenador con titulación de determinado nivel, y no contara con entrenador debidamente titulado para su categoría durante el plazo equivalente a la mitad de las jornadas establecidas en el campeonato en el que participe, perderá la categoría descendiendo hasta aquella que no sea obligatorio contar con él".

Mientras que en el artículo 128 se especifica: “Los clubes que incumplan los deberes propios de la organización de los partidos y los que son necesarios para su normal desarrollo serán sancionados con multa en cuantía de treinta a ciento cincuenta euros o, según la trascendencia del hecho, con clausura de sus instalaciones deportivas de uno a cuatro encuentros.

Se entenderán comprendidas entre aquellas obligaciones la de disponer de un entrenador, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General, y la de presentación de delegado tanto de equipo como de campo, cuando así le corresponda.

El club que no los contrate o no supla en un período de quince días las eventuales vacantes será igualmente amonestado y se le impondrá multa accesoria, en cuantía de sesenta euros, por cada una de las jornadas en que, expirado aquel plazo, no haya sido cubierto su puesto, ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 139 de estos Estatutos”.

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