El grupo de socios que pretende reformar los estatutos del Zamora CF hace pública su propuesta

Los aspirantes a comandar la nave de la entidad a partir de la próxima temporada en forma de consenso de la masa social del Zamora desarrollan su proposición para crear socios de número y eventuales.

 El grupo de socios que pretende reformar los estatutos del Zamora CF hace pública su propuesta
El grupo de socios que pretende reformar los estatutos del Zamora CF hace pública su propuesta

Un grupo de más de cincuenta socios/as presenta esta iniciativa con el fin de intentar garantizar la continuidad del Zamora C.F. a través de la participación activa de sus socios/as. Este es el único objetivo.

Objetivo

1) Intentar garantizar la continuidad del Zamora C.F. a través de la participación activa de sus socios/as.

A continuación se desarrolla el Artículo 12 tal y como aparece en los presentes estatutos del Zamora C.F. y las modificaciones que se plantean.

ART. 12o ACTUALES ESTATUTOS:

Art. 12.- Los socios de número y eventuales tendrán los siguientes derechos:

a)  A participar en el cumplimiento de los fines específicos del Club, así como en los órganos de gobierno y representación, y para que el socio del Club pueda ejercitar sus derechos como tal, debe estar inscrito en el censo de aquél, al menos con un año de antigüedad ininterrumpida. En su consecuencia, al inscribirse una persona en el club, se hará advertencia formal de que no se adquieren derechos hasta que transcurra dicho plazo.

b)  A ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos, pudiendo ser elector y elegible a los órganos de representación y gobierno del Club, siempre que hayan cumplido 16 años para elector y 18 años para elegible, y tengan plena capacidad de obrar.

c)  A exigir que la actuación del Club se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente, a las disposiciones estatutarias específicas y normas legalmente aprobadas por la Junta Directiva.

d)  A separarse del Club, sin perjuicio de que pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas.

e)  A conocer sus actividades y examinar su documentación, así como conocer la composición de los órganos de gobierno y representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.

f)  A ser oído e informado, con carácter previo, a la adopción de medidas disciplinarias contra él, debiéndose motivar cualquier acuerdo sancionador.

g)  A impugnar los acuerdos de los órganos del Club que estime contrarios a la Ley o a los estatutos.

ART. 12o MODIFICACIÓN PROPUESTA

Art. 12.- De los derechos de los socios de número y de los socios eventuales.

12.A) Las obligaciones genéricas de los socios de número y eventuales serán las siguientes: a) Formalizar la inscripción mediante solicitud de ingreso, lo que supondrá la aceptación de los Estatutos y demás reglamentación del Club.

b) Satisfacer la cuota o cuotas correspondientes, lo cual atribuirá tanto la condición de socio como el ejercicio de los derechos contemplados en los presentes Estatutos. En el caso de los socios de número, se deberán abonar las cuotas de socio de número, que nunca serán inferiores a la ratio de 1,5 veces el valor del abono de la localidad que ocupe el socio de número, una vez fijado el precio de los abonos para la temporada correspondiente. Es decir, la cuota del socio de número nunca será inferior en 1’5 veces a la cuota del socio eventual.

c) Contribuir al buen nombre y prestigio del Club.

12.B) Los derechos genéricos de los socios de número y eventuales serán los siguientes:

a) A conocer sus actividades y examinar su documentación, mediante solicitud escrita firmada por un socio de número, donde figure: nombre, número, y documentos que se solicita conocer, pudiendo hacerse también de forma telemática; así como conocer la composición de los órganos de gobierno y representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.

b) A ser oído e informado, con carácter previo, a la adopción de medidas disciplinarias contra él, debiéndose motivar cualquier acuerdo sancionador.

12.C) Los derechos de los socios de número serán los siguientes:

a) A participar en el cumplimiento de los fines específicos del Club, así como en los órganos de gobierno y representación, y para que el socio del Club pueda ejercitar sus derechos como tal, debe estar inscrito en el censo de aquél, al menos con un año de antigüedad ininterrumpida. En su consecuencia, al inscribirse una persona en el club, se hará advertencia formal de que no se adquieren derechos hasta que transcurra dicho plazo. Excepcionalmente, durante este primer año, todas las personas poseedoras de un carné de socio, podrán convertirse en socio de número aunque no tengan el año de antigüedad, y todos los socios serán admitidos directamente, sin necesidad de aprobación previa por la Junta Directiva.

b) A ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos, pudiendo ser elector y elegible a los órganos de representación y gobierno del Club, siempre que hayan cumplido 16 años para elector y 18 años para elegible, y tengan plena capacidad de obrar.

c) A exigir que la actuación del Club se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente, a las disposiciones estatutarias específicas y normas legalmente aprobadas por la Junta Directiva.

d) A participar siempre con voz y voto en la decisiones relativas a partidas presupuestarias, tanto de ingresos como de gastos, que supongan al menos el importe de un 5% del presupuesto anual del Club. Las cuales tendrán que ser sometidas siempre a la Asamblea mediante la convocatoria de una Junta Extraordinaria u otro sistema de votación democrático que se habilite a tal efecto.

e) A separarse libremente del Club, sin que pueda reclamar la participación patrimonial inicial u otras aportaciones realizadas.

f) A impugnar los acuerdos de los órganos del Club que estime contrarios a la Ley o a los estatutos.

g) A las promociones que el Club desarrolle o promueva.

h) A cualquier otro derecho que se acuerde.

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