Deportes

Las principales claves de la nueva Orden para la vuelta a los entrenamientos del deporte profesional y federado

El Boletín Oficial del Estado publicaba este domingo las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada.

Escudero zamora entrenamiento

Losdeportistasprofesionales,deacuerdoconloestipuladoenelReal Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportescomodeportistasdealtonivelodeinterésnacional,podránrealizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista.

Para ello podrán acceder libremente, en caso de resultar necesario, a aquellos espacios naturalesenlosquedebandesarrollarsuactividaddeportiva,comomar,ríos,o embalses, entre otros. Podrán utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario. Eldesarrollodelosentrenamientosyelusodelmaterialdeberánrealizarse manteniendo, en todo caso, las correspondientes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19, indicadas por las autoridades sanitarias.

Losdeportistasalosquehacereferenciaesteartículoyquepractiquen modalidadesdedeporteadaptadoodecarácterparalímpico,podráncontarconel acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible.Enestecaso,lasdistanciasdeseguridadinterpersonalsereduciránlo necesario para la práctica deportiva, debiendo utilizar ambos mascarilla, y se aplicarán lasmedidasqueseconsiderenoportunasparagarantizarlahigienepersonalyla etiqueta respiratoria que procedan en cada caso.

Laduraciónyelhorariodelosentrenamientosseránlosnecesariosparael mantenimiento adecuado de la forma deportiva. Podrápresenciarlosentrenamientosunapersonaqueejerzalalaborde entrenador, siempre que resulte necesario y que mantenga las pertinentes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. Con carácter general, la distancia de seguridad interpersonal será de dos metros, salvo en la utilización de bicicletas, patines u otro tipo de implementos similares, en cuyo caso será de diez metros. Dichas distancias mínimas no serán exigibles en el supuesto establecido para deporte adaptado.

Lafederacióndeportivacorrespondienteemitiráladebidaacreditaciónalos deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos,lalicenciadeportivaoelcertificadodeDeportistadeAltoNivelsuficiente acreditación.

Por otro lado, los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia. Paraello,sifueranecesario,podránaccederlibrementeaaquellosespacios naturalesenlosquedebandesarrollarsuactividaddeportivacomomar,ríos,o embalses, entre otros. No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizarlaprácticaalairelibre,demaneraindividualizada,enellugardondeestos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.

Cuando se trate de deportistas federados, en modalidades de deporte adaptado, se estará a lo dispuesto para deportistas profesionales. Asimismo, sedeberárespetarladistanciadeseguridadinterpersonal establecidas en lo dispuesto también para los deportistas profesionales. En este caso nosepermitelapresenciadeentrenadoresuotrotipodepersonalauxiliar durante el entrenamiento. Lafederacióndeportivacorrespondienteemitiráladebidaacreditaciónalos deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva suficiente acreditación.

Por otro lado, el BOE también recoge aspectos relativos al entrenamientodecarácterbásicodedeportistaspertenecientesaligas profesionales. En este sentido, losdeportistasintegradosenclubesosociedadesanónimasdeportivas participantes en ligas profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, dirigidos a una modalidad deportiva específica, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene.

Se entenderáporentrenamientode carácterbásicoelentrenamientoindividualizado,desarrolladoenloscentrosde entrenamientodequedisponganlosclubesosociedadesanónimasdeportivas, adaptado a las especiales necesidades de cada modalidad deportiva.Los entrenamientos básicos de estos deportistas se desarrollarán cumpliendo estrictamente las medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19: distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, lavadodemanos,usodeinstalaciones,proteccionessanitarias,ytodasaquellas cuestionesrelativasalaproteccióndelosdeportistasypersonalauxiliardela instalación. Laligaprofesionalcorrespondienteemitiráladebidaacreditaciónalos deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos a los efectos pertinentes.

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