Ya se conoce la sanción para el CD Benavente tras los lamentables hechos que dejaron a un árbitro herido

Las sanciones impuestas a los jugadores y cuerpo técnico

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El pasado sábado se vivían en la localidad de Benavente unos hechos lamentables durante un encuentro de primera división provincial de juveniles que se saldaban con el árbitro, menor de edad, herido.

Ahora, el Comité de Competición de la Delegación en Zamora de la RFCYLF ha dado a conocer las sanciones impuestas a los jugadores y entrenadores del CD Benavente.

Así, se ha decidido imponer a uno de los jugadores un año de suspensión por agredir a los árbitros, directivos o autoridades deportivas, precisando asistencia médica, mientras que, a otro de los jugadores del CD Benavente se le impone tres meses de suspensión por agredir a los árbitros, directivos o autoridades deportivas.

Por su parte, para el cuerpo técnico, se impone un partido de suspensión por injuriar o menospreciar a los árbitros para uno de sus miembros y un partido de suspensión por protestar a los árbitros airada o reiteradamente y otros dos partidos de suspensión por injuriar o menospreciar a los árbitros a otro de los miembros.

En cuanto a la solicitud del CD Benavente de incluir en a prueba una serie de testimonios, el Comité los ha desestimado ya que “las manifestaciones del colegiado que este Comité necesita para sancionar se encuentran suficientemente recogidas en el acta arbitral”.

Con respecto al careo, además, el Comité se muestra en la misma línea señalando que “las manifestaciones recogidas en el acta arbitral son suficientes para este Comité para adoptar una resolución”.

En cuanto a las consecuencias que pudieran derivarse del informe de la Guardia Civil así como las cuestiones planteadas por el C.D. Benavente en cuanto a la posible responsabilidad del colegiado en la redacción del acta del encuentro, exceden de la competencia de este Comité.

Por último y en cuanto al parte de lesiones, el Comité señala que “el mismo no afecta a la imposición de la sanción ya que ambos apartados del artículo 135 de los Estatutos no exigen la concurrencia de tales lesiones, a lo sumo el apartado 2 del mencionado precepto estatutario exige solo el riesgo de las mismas o la asistencia médica”.

Así, concluye señalando que las alegaciones presentadas por el C.D. Benavente “son objeto de desestimación ya que las mismas tampoco destruyen la presunción de veracidad del acta arbitral”.

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