El Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Zamora ha fallado a favor del Ayuntamiento de Zamora en el pleito planteado por el Club Deportivo Zamarat con relación a la subvención de 49.135€, que no se le otorgó por incumplir los plazos en la justificación de facturas.
El Servicio de Deportes es muy reiterativo en ese sentido avisando permanentemente y de forma continuada de los plazos para justificar las subvenciones. En esta ocasión el Club los incumplió, y, en consecuencia, y en aras de cumplir estrictamente las bases de la convocatoria, el Ayuntamiento cumplió con su deber y obligación, de no otorgar dicha subvención. Las notificaciones se conocían por parte del Club y los plazos obligan a las administraciones y a los clubes.
El art. 34.3 de la Ley de Subvenciones establece que el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, en los términos establecidos en la convocatoria, cuyas Bases establecían un plazo de obligado cumplimiento. Y así lo dice claramente la sentencia “el plazo de justificación establecido es improrrogable y, además, era una obligación que incumbía al recurrente, ni siquiera instó legalmente una ampliación del plazo de justificación, ni actúo con la diligencia debida”. “El plazo improrrogable, junto a que no se instó una ampliación legal, implicaría un trato de favor respecto a los incumplidores de sus obligaciones”
En definitiva, el Ayuntamiento ha cumplido en todo momento con la legalidad y ha tratado a todos los clubes por igual, como no podría ser de otra manera.
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