La Abogacía propone la reactivación gradual de todos los juzgados a puerta cerrada a partir del día 13

Entiende que mediante el trabajo se pueden ir agilizando trámites, sobre todo en los órdenes Social y Contencioso.

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 Los ‘okupas’ se aprovechan de los plazos en la legislación vigente
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La Abogacía quiere que los juzgados vuelvan a funcionar, de forma limitada y sin que haya acceso de público ni profesionales, a la vuelta de la Semana Santa. Así lo recoge el documento que el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha entregado este lunes al Ministerio de Justicia, en el que expone de forma pormenorizada todos aquellos trámites que podrían ponerse en marcha de una forma gradual incluso durante la vigencia del Estado de Alarma.

Los abogados españoles solicitan al Gobierno que los juzgados recuperen su actividad entre el 13 y el 26 de abril, pero tan solo dando continuidad a los asuntos en trámite. Esto es, sin admitir la presentación de nuevos casos.

Para las siguientes dos semanas, entre el 27 de abril y el 11 de mayo, solo en el caso de que el Gobierno decidiese dar continuidad a la situación excepcional de alarma, la Abogacía considera de debería comenzar a aceptarse la admisión en los registros de nuevos asuntos, aunque la actividad en los juzgados siga realizándose de puertas adentro, sin otra actividad presencial por parte de letrados y procuradores que no sea la derivada de los asuntos considerados como esenciales e impostergables.

En ninguno de los dos casos se propone la celebración ni de vistas ni de señalamientos, tal y como sucede en la actualidad para reducir la movilidad a lo mínimo indispensable.

CON LOS FUNCIONARIOS EN CASA TELETRABAJANDO

Al mismo tiempo, el documento recomienda que siempre que sea posible los funcionarios realicen el trabajo de tramitación y notificación desde sus domicilios. Y, cuando no lo sea, se organice el trabajo en el juzgado garantizando siempre las medidas de prevención estipuladas por el Ministerio de Sanidad.

La propuesta que la Abogacía ha entregado este lunes es muy pormenorizada y explicativa, hasta el punto que detalla el tipo de actuaciones que deberían comenzar a realizarse desde la semana que viene sobre todo en los órdenes social y contencioso-administrativo, que son los que en mayor medida afectan a la actividad económica.

Entre los asuntos a poner en marcha en ambos ámbitos, la Abogacía cita la notificación de sentencias y autos que pongan fin al procedimiento, no susceptibles de recurso por razón de materia, cuantía o instancia en la que se encuentran. "Se trata de que lleguen al justiciable las respuestas a sus demandas en un momento en que pueden ser incluso más necesarias, como ocurre en los supuestos de autos de medidas provisionales, sentencias de divorcio y las que establecen medidas para menores de mutuo acuerdo, que establecen efectos económicos que resultan determinantes para la supervivencia durante estos días (pensión alimenticia, pensión compensatoria etc.)", señala.

ASUNTOS A IMPULSAR

También incluyen en su listado la tramitación de reclamaciones de cantidad inferiores a 2.000 euros, y reclamaciones de consumo. El documento, al que ha tenido acceso Europa Press, considera que puede dictarse la sentencia en este periodo cuyo fallo puede cumplirse voluntariamente, y aunque no fuese así, al menos se ha recibido ya una respuesta judicial inamovible".

Incluyen en este catálogo, el dictado y notificación de sentencias de todos los órdenes e instancias, manteniendo en este caso la suspensión de los plazos de interposición de los recursos ordinarios o extraordinarios que contra ellas caben. "Suspendido el plazo para recurrir, no se le causará indefensión a nadie.

Así, tales notificaciones quedarán ya realizadas de forma que se contribuirá a aliviar el sistema cuando alzada la suspensión hayan de realizarse todas las notificaciones pendientes.**

Por otra parte, se abre la posibilidad de cumplir la sentencia voluntariamente si nadie quiere recurrirla, y el reclamante puede* ver satisfecha su reclamación durante este periodo. El que quiera recurrir, dispondrá igualmente de plazo para hacerlo por cuanto los plazos están suspendidos".

También piden la continuación y tramitación de los procedimientos monitorios en las Jurisdicciones Civil y Social, hasta el momento posterior al que se formule oposición, en su caso; la tramitación de la sucesión procesal por muerte, por transmisión del objeto litigioso, intervención provocada; la transacción judicial; las resoluciones de desistimiento, renuncia y allanamiento; los procedimientos de provisión de fondos y Jura de Cuentas; la tramitación hasta Resolución de las cuestiones perjudiciales, las acumulaciones de procesos, y los incidentes de nulidad de actuaciones.

Completan la lista la tasación de costas incluida la impugnación por considerar excesivos los honorarios de Abogado o por la inclusión de partidas indebidas. Piden también que, en los juicios ordinarios no iniciados se proceda a la admisión a la admisión a trámite, con requerimiento de subsanación de defectos, suspendiendo el trámite de emplazamiento.

Quieren también que se tramiten el resto de diligencias pendientes que no requieran de presencia, como oficios, pruebas documentales, los recursos presentados con anterioridad a la declaración del estado de alarma, con concesión de plazo para impugnación u oposición y, en su caso, de declaración de firmeza.

En el orden Penal, interesan continuación de la tramitación de todas aquellas diligencias que no requieran de presencia judicial, como las ejecuciones, así como el fomento de la mediación intrajudicial.

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