El concepto de ‘aborto’ es tan polémico y lacerante en sí mismo, que hace muchos años que las administraciones ya hicieron el esfuerzo de popularizar la eufemística locución de ‘interrupción voluntaria del embarazo’, a sabiendas de que la realidad social siempre va por delante de la norma y de que, en este caso en concreto, jamás será posible conciliar al defensor con el detractor, ya que en este tema confluyen variables sociales, éticas, religiosas y políticas siempre encontradas.
La regulación y la legalización del aborto inducido no se produjeron exclusivamente durante el período de democracia en España ya que, en 1937, en el último tramo de la Segunda República se despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo, con un gobierno presidido por Francisco Largo Caballero, aunque la norma sería derogada meses después y transcurrirían casi 50 años hasta que una Ley Orgánica legalizó el aborto.
Tradicionalmente, las leyes habían mantenido una tendencia clara a perseguir el aborto, como ocurrió con el Código Penal Español de 1822, que fijaba penas de hasta ocho años de cárcel para la embarazada que abortara y de hasta catorce años para el médico que lo practicara.
La Ley de 1985 despenalizó el aborto en los supuestos de violación, riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer y malformaciones en el feto.
En 2010, la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo despenalizó el aborto durante las primeras catorce semanas, plazo que llegaba a las 22 si había riesgo muy grave para la vida o la salud de la madre o el feto. A partir de ese momento, solamente podría practicarse un aborto en casos gravísimos e incurables de anomalías que comprometieran la vida del feto.
Según el proyecto de reforma de la Ley de 2010, encabezado por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, la mujer que pretendiera interrumpir su embarazo tendría que pasar por un período de reflexión de una semana y sólo podría llevarlo a cabo hasta la vigésima segunda semana de gestión, con todas las restricciones que contemplaba la norma.
Además, entre otros aspectos de la reforma, desaparecía el aborto libre hasta los dos meses y medio de embarazo y la mujer gestante debería presentar necesariamente los informes de dos especialistas que certificasen los problemas graves de salud que acarrearía seguir con el embarazo.
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