El aborto inducido se despenalizó durante unos meses en la Segunda República Española
Tradicionalmente, las leyes habían mantenido una tendencia clara a perseguir el aborto, como ocurrió con el Código Penal Español de 1822, que fijaba penas de hasta ocho años de cárcel para la embarazada que abortara y de hasta catorce años para el médico que lo practicara.
La Ley de 1985 despenalizó el aborto en los supuestos de violación, riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer y malformaciones en el feto,
En 2010, la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo despenalizó el aborto durante las primeras catorce semanas, plazo que llegaba a las 22 si había riesgo muy grave para la vida o la salud de la madre o el feto. A partir de ese momento, solamente podría practicarse un aborto en casos gravísimos e incurables de anomalías que comprometieran la vida del feto.
Según el proyecto de reforma de la Ley de
2010, encabezado por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, la mujer que pretenda interrumpir su embarazo tendrá que pasar por un período de reflexión de una semana y sólo podrá llevarlo a acabo hasta la vigésima segunda semana de gestión, con todas las restricciones que contempla la norma.
Además, entre otros aspectos de la reforma, desaparece el aborto libre hasta los dos meses y medio de embarazo y la mujer gestante deberá presentar necesariamente los informes de dos especialistas que certifiquen los problemas graves de salud que acarrearía seguir con el embarazo.
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