​Archivadas las diligencias de investigación de la Fiscalía sobre el traslado de mayores de las residencias a los hospitales

La Junta de Castilla y León trasladó a la Fiscalía toda la documentación necesaria para acreditar que en ningún caso se ha prohibido durante la COVID-19 el traslado de las personas de la tercera edad de las residencia de mayores a los hospitales, si lo precisaban

 Desinfeccion residencias zamora ume
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Hoy se ha notificado a la Administración autonómica, a través de sus Servicios Jurídicos, el Decreto de 25 de junio de 2020 por el que, tras diversas actuaciones, se archivan las Diligencias de Investigación que se abrieron por la Fiscalía Superior de Castilla y León, en relación con una supuesta orden de la Junta de Castilla y León de no trasladar a los ancianos enfermos de las residencia a los hospitales para ser tratados por el COVID-19, en sendos documentos administrativos fechados a finales del mes de marzo y de mediados del mes de abril.

La Dirección de los Servicios Jurídicos trasladó a la Fiscalía Superior toda la documentación necesaria elaborada por el SACyL de la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Servicios Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades durante el pico de la pandemia, entre la segunda quincena del mes de marzo y el mes de abril, que le permitieran rechazar los hechos denunciados, y que acreditaban que en ningún caso se produjo una prohibición de traslado de los mayores a los hospitales, y se garantizó la debida asistencia y atención sanitaria en las propias residencias.

Ahora la Fiscalía Superior de Castilla y León archiva la denuncia en un amplio, extenso y fundado Decreto, señalando que no cabe hacer denuncias genéricas, es decir, que no se puede plantear la realización de investigaciones generales sobre la conducta o actividades de una Administración y la formulación de denuncias prospectivas, intentando justificar la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos meramente sospechosos, sin aportar un indicio objetivo de su realidad.

Tampoco la conducta descrita, de existir, sería constitutiva de un deber de auxilio hospitalario del artículo 196 del Código Penal, ya que es un delito de omisión de carácter doloso –que de modo consciente se deniegue la asistencia sanitaria requerida o se abandone el servicio-, que se cometa por un profesional de la sanidad, y que haya conllevado un grave riesgo para la salud, y en este caso ni la ha cometido un profesional ni, con la importante documentación aportada por la Junta de Castilla y León, se aprecia una conducta omisiva, ni se concreta un nexo causal contra la salud de forma concreta. Los residentes enfermos tuvieron control médico y sanitario a través de los Equipos COVID Residencias, compuestos por profesionales sanitarios de múltiples especialidades, y contaron con los medios materiales y farmacológicos adecuados en las residencias.

También rechaza que pueda existir un delito de resultado, ya sea doloso o por imprudencia grave, menos grave o leve, pues la denuncia ni siquiera señala o concreta fallecidos, identidad ni indicios de criminalidad alguna, ni puede existir un delito de prevaricación administrativa, en el sentido de que los actos, más allá de una mera irregularidad, constituyan una arbitrariedad palmaria o evidente, y se dicte a sabiendas de su injusticia, y nada de ello existe en los documentos administrativos examinados, ya que no contienen prohibición de traslado alguna, si no forma de proceder sanitaria para la derivación de residentes a hospitales, en los que la decisión la adopta el Equipo médico COVID formado por profesionales sanitarios, ingresos que de hecho así se han producido durante toda la pandemia, y la atención médica en las residencias estaba avalada por el propio Ministerio de Sanidad, que convirtió a las mismas en espacios para uso sanitario en su Orden SND/275/2020.

En definitiva, señala la Dirección de los Servicios Jurídicos que las consejerías de Sanidad y de Familia e Igualdad de Oportunidades han actuado correctamente, que no existe fundamento para ejercitar acción alguna contra ellas y los hechos descritos no revisten carácter de acción punible en la vía penal.

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