Arranca la Campaña de la Renta 2025-2026: fechas clave y novedades

Desde este miércoles se pueden presentar las declaraciones por internet

Archivo - Agencia Tributaria
Archivo - Agencia Tributaria

La Campaña de la Renta correspondiente al año 2025 arranca este miércoles 8 de abril con la presentación de las declaraciones a través de Internet, una campaña que se extenderá hasta el 30 de junio de 2026 y que cuenta con fechas clave y novedades.

De esta forma, los contribuyentes ya pueden obtener el borrador de la declaración del IRPF por medios electrónicos, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, en la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

DECLARACIONES POR TELÉFONO

Los contribuyentes podrán confeccionar sus declaraciones vía telefónica desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio, siendo posible solicitar cita previa entre el 29 de abril y el 27 de junio.

DECLARACIONES PRESENCIALES

Quienes opten por realizar la declaración de forma presencial en oficinas podrán hacerlo entre el 1 y el 30 de junio, con solicitud de cita disponible del 29 de mayo al 27 de junio.

Por otro lado, el plazo de presentación para declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria finaliza el 25 de junio.

En cuanto a los medios de pago, el ingreso podrá realizarse mediante domiciliación, cargo en cuenta, NRC, tarjeta de crédito o débito o transferencias instantáneas (como Bizum). También es posible mediante un documento de ingreso en una entidad colaboradora.

NOVEDADES DE LA CAMPAÑA DE LA RENTA

La campaña incorpora cambios en los beneficios fiscales autonómicos, mientras que la normativa estatal se mantiene estable.

Se introducen novedades para autónomos, para las ganancias patrimoniales (premios, ETFs y sicavs) y una nueva deducción para rentas más bajas.

En el modelo de declaración se añade una casilla para anular autoliquidaciones si no existía obligación de declarar y otras para rendimientos artísticos excepcionales. También mejora Renta WEB, que ahora avisa si ascendientes o descendientes con ingresos entre 1.800 y 8.000 euros deben declarar, y calcula automáticamente el rendimiento mínimo en alquileres a familiares.

Para los autónomos, se incorporan nuevas casillas para regularizaciones, se amplía el desglose en módulos y se ajusta la devolución de subvenciones.

En las ganancias patrimoniales, se crean casillas específicas para premios y un nuevo apartado para ETFs y sicavs, con traslado automático de datos.

También se eleva el tipo máximo del ahorro en el IRPF del 14% al 15% para bases superiores a 300.000 euros, y hasta el 30% para no residentes.

Por último, se mantienen los incentivos a la sostenibilidad y se añade una deducción para rentas bajas que compensa la subida del Salario Mínimo Interprofesional (16.576 euros).

QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR

Están obligados a presentar declaración quienes hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador o de 15.876 euros de dos o más pagadores.

También deberán declarar las personas dadas de alta como autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen del Mar.

Asimismo, están obligados los beneficiarios del ingreso mínimo vital y los integrantes de la unidad de convivencia.

Por el contrario, los beneficiarios de prestaciones por desempleo no tendrán finalmente la obligación de presentar la declaración del IRPF tras la aprobación del correspondiente real decreto-ley.

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