Así son las nuevas ayudas para el desplazamiento, manutención y alojamiento de pacientes

La cuantía de la ayuda por desplazamiento es de 0,07 euros por kilómetro; la ayuda por manutención será de cinco euros por día y la ayuda por alojamiento será de 18 euros al día.

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica este viernes de la nueva Orden por la que se regulan las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales, el alojamiento y la manutención derivados del mismo cuando se produce fuera del área de salud o en determinados supuestos dentro de la misma provincia..

El sistema de ayuda tiene como finalidad compensar los gastos cuando los pacientes, o sus acompañantes, utilizan medios propios para el desplazamiento. La cuantía de la ayuda por desplazamiento es de 0,07 euros por kilómetro; la ayuda por manutención será de cinco euros por día y la ayuda por alojamiento será de 18 euros al día.

Este tipo de ayudas se enfocan para aquellos grupos de población más vulnerables y a quienes tienen necesidades de acompañamiento; se orientan hacia el paciente, como un refuerzo a la equidad del Sistema Sanitario. Así, podrán ser beneficiarios de estas ayudas tres grupos de usuarios.

Detalles

En primer lugar, atendiendo a su situación personal se beneficiarán los menores de 18 años, las personas con una discapacidad de grado igual o superior al 66 % y las personas en situación de dependencia  en grado II. Refiriéndose a su situación clínica serán beneficiarios los pacientes oncológicos en tratamiento de quimioterapia y/o radioterapia y los pacientes en espera de trasplante.

Y en tercer lugar, atendiendo a su situación económica se beneficiarán de estas ayudas las personas con rentas de integración social, pensiones no contributivas o desempleados que han agotado el subsidio de desempleo, así como las personas con un nivel de renta inferior a los 18.000 euros anuales. Se excluye expresamente de  estas ayudas a los usuarios con rentas iguales o superiores a los 100.000 euros anuales.

Además, se incluye un régimen especial para el paciente oncológico en tratamiento con radioterapia, que mejorará las condiciones de sus desplazamientos largos facilitando, en caso necesario, medios alternativos de transporte o alojamiento. En este sentido, cuando el tiempo para el desplazamiento en transporte sanitario concertado unido al tiempo del tratamiento con radioterapia supere las cuatro horas diarias, se facilitará al paciente, y en su caso al acompañante, un alojamiento adecuado en la localidad donde reciba el tratamiento desde el día inicial hasta el día final de cada ciclo.

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