La presidenta de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) de Castilla y León, Soraya Mayo, recuerda la importancia de cotizar por cese de actividad tras ver cómo estos días en León un incendio deja sin negocio a decenas de familias. “Los autónomos tienen la posibilidad de salvaguardar su sustento, aunque sea pequeño, ante circunstancias como éstas cotizando por cese de actividad”, afirma.

Para acceder a esta prestación se debe ser trabajador autónomo comprendido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), TRADE, o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Además, estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, tener cubiertas las contingencias profesionales y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.

También contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante del cese de actividad. Y que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.

La solicitud se puede presentar ante la Mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o ante el Servicio Público de Empleo Estatal. Será hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

Duración de la prestación y cuantía

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) , salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.

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