Aumentan los supuestos por los que no se descuenta sueldo en caso de baja a los empleados municipales

A la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Economía, y posteriormente al Pleno de este mes, el Equipo de Gobierno lleva para su aprobación una propuesta para ampliar los supuestos y enfermedades por los cuales el Ayuntamiento pueda complementar hasta el 100% los descuentos en la nómina que sufren los empleados y empleadas cuando están de baja o ILT (Incapacidad Laboral Transitoria).

 La Policía Municipal y el Ayuntamiento alcanzan el entendimiento
La Policía Municipal y el Ayuntamiento alcanzan el entendimiento

Laura Rivera, en este sentido, explica: “Se da un paso más en la recuperación de derechos anulados o suspendidos por los planes de ajuste del PP en el Ayuntamiento con todos las empleados públicos, si bien consideramos que sólo parcialmente porque lo decretado respecto a los descuentos en situación de baja laboral debería ser anulado”.

Desde el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, de “Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”, los trabajadores de este país y de este ayuntamiento cuando están de baja por contingencias comunes tienen un descuento en su nómina: durante los tres primeros días cobran el 50% de lo que percibieron el mes anterior; entre el cuarto y el vigésimo pueden llegar como máximo al 75%, y hasta el 90 día de baja ya el 100%.

“Esta barbaridad de que una persona de baja cobre menos que cuando está sano, pese a que cuando está enfermo lo necesita más, sigue vigente aunque desde el primer momento tuvo algunas excepciones, que posteriormente fueron aumentando: inicialmente se cobra la totalidad en caso de accidentes o enfermedades profesionales, y en caso de hospitalización o intervención quirúrgica; posteriormente se incluyeron también las bajas que impliquen tratamiento de radioterapia o quimioterapia, y las trabajadoras cuya incapacidad temporal dé comienzo durante el estado de gestación”, explica Rivera.

El Ayuntamiento, como cualquier administración, está obligado a cumplir el Real Decreto, aún vigente, pero en éste se recoge que “cada Administración Pública podrá determinar respecto a su personal, los supuestos en que con carácter provisional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones”.

Por esta vía de la excepcionalidad, no de manera generalizada como solicitaban inicialmente los sindicatos, a propuesta de UGT y con acuerdo unánime de todos los sindicatos de la Mesa General del Ayuntamiento, y por supuesto con el acuerdo del equipo de gobierno, la titular del área propone ampliar al máximo de los que ya han implantado otras administraciones los supuestos y las enfermedades que permiten mantener la totalidad de las retribuciones en caso de baja.

“La propuesta está debidamente justificada porque recoge al máximo la regulación para empleadas y empleados Civiles del Estado y de la Junta de Castilla y León”, expone Rivera, que añade: “Pero además adquirimos el compromiso de seguir haciéndolo con nuevos supuestos o nuevas enfermedades, y de luchar para que se cobre el cien por cien del sueldo con todas las enfermedades que causen baja laboral”.

Los supuestos que se aumentan son los siguientes:

• Violencia de género
• Catástrofes naturales o actos de terrorismo.
• Enfermedad grave dentro de los supuestos que establece el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menoresafectados por cáncer u otra enfermedad grave.
• Enfermedades que incluyan el Aislamiento no hospitalario.
• Enfermedades que requieran de régimen de hospitalización domiciliaria.
• Los procesos de incapacidad temporal que impliquen tratamientos de radioterapia o quimioterapia, así como los que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante la lactancia, tendrán esta misma consideración de circunstancia excepcional.
• Situaciones de incapacidad temporal derivada de enfermedades que han sido causa de discapacidad con grado igual o superior al 33%.
• Situaciones de incapacidad temporal derivada de exploraciones diagnósticas invasivas, como endoscopias, colonoscopias, gastroscopias, fibroscopias, cateterismos y otras exploraciones similares.
• Interrupción voluntaria del embarazo en el primer trimestre de gestación por inducción farmacológica.
• Enfermedades de declaración obligatoria previstas en el Anexo I del Real Decreto 2210/1995, de28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica así como las desarrolladas por el Anexo I de la ORDEN SAN/2128/2006, de 27 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Enfermedades de Declaración Obligatoria de Castilla y León. En este punto se incluyen muchas enfermedades infecciosas comunes tales como la gripe, y cualquier brote epidémico. A estos supuestos se une los ya recogidos inicialmente de hospitalización e intervención quirúrgica y los derivados de contingencias profesionales.

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