Avión, tren o bus retrasados: ¿a qué tienes derecho?

Ya sea en avión, en tren o en autocar, todo el que viaja se ha encontrado alguna vez llegando a su destino con retraso. ¿Sabías que según el medio de transporte y la duración del retraso puedes tener derecho a una compensación económica?

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Estación de Sanabria AV
Estación de Sanabria AV

Retrasos: derechos del pasajero e indemnizaciones

Por regla general, los retrasos que se deben a causas extraordinarias no se indemnizan. Es decir, que si el retraso obedece a un acontecimiento imprevisible (como un accidente que colapsa una carretera) o a un acontecimiento que se puede prever pero no evitar (como una gran nevada anunciada por los meteorólogos, o la DANA que nos ha condicionado la vida en este fin de semana), el viajero tendrá que aguantarse sin indemnización, aunque puede que tenga derecho a otras cosas, como la comida para aguantar la espera).

Sin embargo, si el retraso no se debe a causas extraordinarias, se considera un incumplimiento del contrato por parte del transportista y da derecho a reclamar por los perjuicios sufridos que se puedan probar.

A veces, hay unas compensaciones automáticas que facilitan el resarcimiento del viajero. Pero en el caso del transporte aéreo, las compañías suelen ignorarlas salvo que el perjudicado las reclame por vía judicial.

¿Se ha retrasado tu vuelo? ¿Lo han cancelado?

Comprueba a qué indeminización tienes derecho

La cuantía de la indemnización en caso de retraso depende de muchos factores: del tiempo de demora, del destino, de las alternatvas que te hayan propuesto, etc.

Pedir indemnización: ¿cuánto tiempo debe pasar?

Retraso de menos de 3 horas

  • Puedes solicitar una indemnización de hasta 4.150 DEG (Derecho Internacional de Giro, una moneda artificial que sirve como unidad de medida para diversos organismo, como el FMI), que equivale a unos 5.000 euros por los daños y perjuicios que logres probar. Por ejemplo, si el retraso te impide unirte al pasaje de un crucero que habías contratado, puedes pedir el dinero gastado inútilmente en ese viaje frustrado, pero tendrás que aportar copia del contrato para justificar tu petición.
  • Además, si el retraso duró al menos 2 horas y el el vuelo cubría un trayecto de hasta 1.500 km, te han debido facilitar:
    • Comida y refrescos suficientes para aguantar la espera;
    • dos comunicaciones (llamadas, télex, faxes o e-mails);
    • si procede, alojamiento y traslados entre aeropuerto y hotel (sería el caso, por ejemplo, si te ofrecen un vuelo alternativo para el día siguiente).

Retraso de más de 3 horas

  • Puedes solicitar una indemnización de hasta 4.150 DEG (unos 5.000 euros) por los daños y perjuicios que logres probar. Por ejemplo, si el retraso te impide unirte al pasaje de un crucero que habías contratado, puedes pedir el dinero gastado inútilmente en ese viaje frustrado, pero tendrás que aportar copia del contrato para justificar tu petición. Además, según la duración del retraso, puede que tengas derecho a una compensación automática
  • Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea opina que debes recibir las mismas compensaciones automáticas que en caso de cancelación, así que puedes reclamarlas citando su sentencia: en tu reclamación. Se trata de estas compensaciones:
    • En vuelos de hasta 1.500 km: 250 euros (125, si le ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 2 horas).
    • En vuelos de 1.501 a 3.500 km o en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km: 400 euros (200, si le ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 3 horas).
    • En vuelos extracomunitarios de más de 3.500 km: 600 euros (300, si le ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 4 horas).
    • Además, si el vuelo era intracomunitario y cubría más de 1.500 km, o bien cubría un trayecto de 1.501 a 3.500 km, o bien cubría más de 3.500 km pero era extracomunitario y el retraso superó las 4 horas, te han debido facilitar:
      • comida y refrescos suficientes para aguantar la espera;
      • dos comunicaciones (llamadas, télex, faxes o e-mails);
      • si procede, alojamiento y traslados entre aeropuerto y hotel (sería el caso, por ejemplo, si te ofrecen un vuelo alternativo para el día siguiente).

Retraso de 5 horas o más

  •  Puedes solicitar una indemnización de hasta 4.150 DEG (unos 5.000 euros) por los daños y perjuicios que logres probar. Por ejemplo, si el retraso te impide unirte al pasaje de un crucero que habías contratado, puedes pedir el dinero gastado inútilmente en ese viaje frustrado, pero tendrás que aportar copia del contrato para justificar tu petición. Además, según la duración del retraso, puede que tengas derecho a una compensación automática
  • Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea opina que debes recibir las mismas compensaciones automáticas que en caso de cancelación, así que puedes reclamarlas citando su sentencia: en tu reclamación. Se trata de estas compensaciones:
    • En vuelos de hasta 1.500 km: 250 euros (125, si le ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 2 horas).
    • En vuelos de 1.501 a 3.500 km o en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km: 400 euros (200, si le ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 3 horas).
    • En vuelos extracomunitarios de más de 3.500 km: 600 euros (300, si le ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 4 horas).
  • Si el vuelo era intracomunitario y cubría más de 1.500 km, o bien cubría un trayecto de 1.501 a 3.500 km, o bien cubría más de 3.500 km pero era extracomunitario y el retraso superó las 4 horas, te han debido facilitar:

retrasos vuelos

Retrasos en un viaje en tren: tus derechos

Aquí vamos a referirnos a tus viajes en tren por territorio comunitario, donde debes recordar que se superponen varias normativas: la comunitaria, de base, la nacional, que puede mejorar la anterior pero no empeorarla, y la de la propia compañía ferroviaria, que tampoco puede empeorar lo dicho por las otras.

Lo mínimo que puedes esperar a partir de una hora de retraso

En general, tanto en España como en el resto de la Unión Europea, lo mínimo que puedes esperar en caso de retraso es esto:

  • Información tan pronto sea posible.
  • Refrigerios a partir de 60 minutos de retraso, en cantidad adecuada a la duración de la espera.
  • Alojamiento si hay que pernoctar.
  • La facultad de elegir si continúas el viaje por una vía alternativa o si renuncias.
  • Si renuncias a continuar porque el viaje ha perdido su razón de ser (por ejemplo, porque no estás a tiempo de unirte a la reunión a la que ibas), deben reembolsarte el precio del billete correspondiente a la parte de viaje no efectuada, más lo correspondiente a la ya efectuada si continuar ya no tiene sentido. Además, salvo que el problema tuviera lugar en tu punto de partida, deben proporcionarte un servicio de regreso lo antes posible.
  • Si decides continuar el viaje, pueden ocurrir dos cosas: que en los 100 minutos siguientes a la salida prevista te hayan informado de las posibilidades que hay de llevarte a tu destino, o que no lo hayan hecho, en cuyo caso puedes tratar de organizarte tú para seguir adelante por tren o autobús y pedir después que te reembolsen los costes “necesarios, adecuados y razonables” de tu viaje alternativo.

Además, en territorio comunitario, te darán una parte del precio

Aparte de lo dicho antes, en los viajes en tren por territorio comunitario puedes esperar una compensación económica:

  • El 25 % del precio del billete, si el retraso va de una a dos horas.
  • El 50 % del precio del billete, si el retraso supera las dos horas.

Esta compensación (que es mayor en España, como se explica debajo) no procede si te avisaron del retraso antes de comprar el billete, si tomaste el transporte alternativo y llegaste al destino con un retraso inferior a una hora, si renunciaste al viaje a cambio del reembolso del billete, o si el retraso se debe a circunstancias extraordinarias.

En España, esa compensación es mayor

Si viajas por España con cualquiera de las compañías que cubren largas distancias (Renfe, Iryo y Ouigo), el retraso se trata del mismo modo que hemos descrito antes, pero con una compensación más generosa fijada por la normativa española:

  • El 50 % del precio del billete, si el tren se retrasa entre una hora y una hora y media.
  • El 100 % del precio, si el tren se retrasa más de una hora y media.

Renfe empeoró sus condiciones y Ouigo las mejora un poco

Hasta el 1 de julio de 2024, Renfe tenía una política propia que mejoraba estas condiciones, pero la abandonó y ahora solo ofrece un plus. Como alternativa al reembolso del dinero propiamente dicho, ofrece a los clientes llegados con retraso que tengan la tarjeta Más Renfe elegir entre estas dos opciones:

  • Recuperar el 200 % del precio del billete en Renfecitos (puntos canjeables por viajes).
  • Recuperar el 150 % del precio del billete si lo aplican a comprar otro billete.

Por su parte, Ouigo ha decidido compensar los retrasos de más de 30 minutos y menos de 60 con un vale no canjeables por dinero sino por nuesvo servicios, por importe igual al 50% del importe del billete.

Cancelación de tren: cuáles son mis derechos

Aún peor que un retraso es que se cancele tu tren.

En este caso, incluso aunque se deba a causas de fuerza mayor, los consumidores también tienen derechos.

En primer lugar, la compañía ferroviaria debe avisar con la máxima diligencia a los viajeros en cuanto tenga conocimiento de la cancelación de un servicio.

  • Si la cancelación se produce en las 48 horas previas al viaje:
    • se debe dar al viajero la opción de reembolso completo del importe del billete si prefiere renunciar al viaje,
    • si decide continuar, debe proporcionarle transporte alternativo, ya sea en tren o por otro medio, en condiciones equivalentes.
  • Sin embargo, si la cancelación se produce dentro de las cuatro horas previas al viaje, la indemnización será por el doble del importe del billete.

Retrasos en autobús: ¿a qué tienes derecho?

En el caso de los los retrasos por viajes en autocar tendría que aplicarse el reglamento comunitario sobre derechos de los pasajeros en autobús y autocar. No obstante, si sufres un retraso, puede reclamar a las Juntas Arbitrales de Transporte Terrestre. 

Estas Juntas resuelven obligatoriamente todas las reclamaciones económicas que no excedan de 15.000 euros, derivadas principalmente de un contrato de transporte terrestre (carretera, ferrocarril y cable), salvo que la compañía haya excluido su competencia en las condiciones contractuales.

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