El pan, un alimento de primera necesidad
Afortunadamente, por fin se ha entendido así, con lo que el pan sin gluten, el único que pueden consumir las personas con intolerancia o alergia a esta proteína, seguirá estando sujeto a la misma tributación del pan común: un IVA superreducido del 4%, y no el 10% que se le planeaba aplicar.
Una presión que ha dado resultado
Cuando en OCU supimos que el borrador del nuevo Reglamento de Calidad Alimentaria consideraba al pan sin gluten, por su composición, como un pan de categoría especial e incrementaba su carga fiscal, al aplicar un tipo de IVA del 10%, pasamos a la acción y presentamos alegaciones.
Afortunadamente, nuestras peticiones, alineadas con las de la Federación de Asociaciones de Celiacos de España (FACE), se han escuchado. El resultado es que el IVA de este producto seguirá siendo del 4%, una buena noticia y un alivio para este colectivo. Ya sabemos que los alimentos para celiacos e intolerantes suelen ser más caros (lo comprobamos recientemente con nuestro estudio de roscones). No es de recibo que, además, tengan un IVA mayor. El pan sin gluten común, como cualquier pan común, tendrá un IVA del 4%.
4% también en biscotes y colines
Pero también sigue habiendo panes especiales sin gluten, como hay panes especiales con gluten.
Según la normativa, el pan común es el que se elabora con harina, agua, levadura o masa madre y sal. En cambio, el pan especial lleva más ingredientes (en el caso de los celiacos, almidón sin gluten) y se puede elaborar de manera distinta, con cocinados distintos: los panes de cereales, de semillas, con frutos secos, etc. son panes especiales. Pero también tienen esta consideración el pan tostado, los picos, el pan de molde o el pan rallado...
Este tipo de productos tienen un IVA del 10%, pero una sentencia de Tribunal Supremo dictaminó que también debería aplicarse el IVA del 4% a estos panes: ahora esa sentencia ha dado lugar a una resolución de la Dirección General de Tributos, que ya se ha publicado en el BOE: Hacienda establece que se debe aplicar el tipo de IVA superreducido del 4% a todo el pan especial sin gluten, con lo que también los panes tostados, picos, etc. tendrán un IVA superreducido. Más opciones para quienes no pueden tomar gluten.
Pero... ¿y los demás panes especiales que si llevan gluten? Es cierto que entre ellos hay variantes "gourmet", pero otros simplemente presentan diferencias de "formato" (y cocinado), es el caso del pan tostado o el pan rallado, que no son un capricho. Según la sentencia del Supremo, también deben tener un IVA del 4%.
Desde OCU consideramos que el tipo superreducido del 4% (y mejor, un IVA 0%) debe ser para alimentos esenciales dentro de una dieta saludable. Y también creemos que las normas deben ser justas para todos: si se aplica el 4% a panes especiales sin gluten, también a los panes especiales que sí lo llevan.
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